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Constitución y el derecho Penal Económico - Arroyo Zapatero
BIENES JURÍDICOS EN EL DPE
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A partir de un conjunto de reglas y principios de imputación elaborados sobre la imagen de un Derecho penal dedicado esencialmente a tutelar la vida, la salud, la libertad y el patrimonio frente a agresiones
La legitimidad de una infracción penal es que se dirija a la tutela de un bien jurídico de relevancia constitucional, tutelando así un interés esencial para el ciudadano o la vida en comunidad.
El interés esencial debe hacerse atendiendo a lo que consagra la Constitución.
Según corriente funcionalista: no solo es necesario que el bien jurídico tenga relevancia jurídica, sino que sea necesario para el mantenimiento de un determinado sistema social.
El orden económico es determinado por el derecho nacional y comunitario.
La legitimidad de la protección de un bien jurídico puede provenir tanto de su referencia constitucional interna, como de su referencia en el marco del ordenamiento supranacional.
PROBLEMÁTICA
La relevancia constitucional de un bien no supone un auténtico límite para el legislador.
La intervención penal del legislador en este ámbito presenta problemas particulares de legitimación.
El legislador ordinario en límites generales es el competente para determinar el concreto orden económico.
La referencia constitucional del bien jurídico limita bien poco al legislador pues es él mismo quien acaba por configurarlo.
PRINCIPIOS
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Se trata de tutelar un interés esencial para el ciudadano o la vida en comunidad. Legitimidad de toda intervención penal, requiriendo que cualquier intervención del legislador o de la Administración sobre los derechos del ciudadano ha de tener como finalidad aumentar el bienestar común.
3 subprincipios
Idoneidad
: Capacidad de protección penal. La tipificación de una conducta resulta inadecuada cuando va a ocasionar más daño que beneficios. La falta de eficacia por ejemplo reciente creación como el fraude de subvenciones apenas si tienen relevancia en la praxis judicial.
Saber en qué medida es eficaz una prohibición penal resulta una cuestión que es difícil de constatar desde un punto de vista empírico.
Necesidad
: El legislador está obligado a elegir de entre las diversas medidas que tiene a su alcance para lograr un determinado fin, la menos gravosa para el ciudadano. Conociéndose con el nombre de ultima ratio o subsidiariedad.
La evaluación de si existen medios menos gravosos a la pena ha de considerarse necesariamente desde una perspectiva colectiva. Y desde este punto de vista el incremento hasta límites insospechados de las medidas de prevención o de los controles supone una limitación más importante para la libertad de los ciudadanos que la hipotética amenaza de pena. Grandes costes económicos que seguramente acarrearía poner en marcha mecanismos preventivos alternativos al Derecho penal.
Principio de proporcionalidad en sentido estricto:
Requiere que los medios empleados guarden relación con el fin perseguido, incluso aunque se trate de un medio idóneo o necesario. Se fundamenta directamente en la idea de justicia, desde la cual se debe ponderar si el beneficio que se pretende alcanzar con la sanción justifica sus costes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ley penal en blanco, seguridad jurídica y retroactividad favorable: El TC ha confirmado la constitucionalidad de la utilización de leyes penales en blanco que remiten a normas de rango inferior a la ley. Lejos de ser una técnica contraria a los fines del principio de legalidad, la ley penal en blanco sí se acomoda a los límites marcados por el T C, resulta un modo de legislar que favorece la seguridad jurídica.
Prohibición de analogía y fraude de ley: El castigo de conductas en fraude de ley suele ser considerado necesario en orden a incrementar la eficacia de los tipos penales que tutelan la Hacienda Pública.
Expresado sintéticamente puede decirse que los comportamientos en fraude de ley se caracterizan por su artificialidad: se trata de no violar frontalmente una norma prohibitiva o conseguir la aplicación de una norma permisiva o que concede ciertos derechos, eligiendo para ello un camino inadecuado
Principio de non bis in idem: El primer problema surge por el escaso cuidado con que en ocasiones se actúa tipificando delitos muy semejantes a infracciones administrativas o utilizando criterios indeterminados de diferenciación. Ello propicia que la Administración sancione en primer lugar, restando eficacia a los tipos penales.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: la exigencia de dolo o culpa, el conocimiento, la antijuricidad y la atribuibilidad o imputabilidad del autor, son principios acuñados por la propia legislación penal.
La responsabilidad de las personas jurídicas: No era necesario que nuestro Código Penal contemplase esta sanción, pues el Derecho sancionador administrativo se encarga ya sobradamente de disponer sanciones pecuniarias para las personas jurídicas. La responsabilidad es ya un hecho, sea mediante sanciones administrativas sea a través de consecuencias accesorias.
Dificultades probatorias en el derecho penal económico y presunción de inocencia: En el Derecho penal económico resulta un sector en el que son complicadas las dificultades probatorias. Esta circunstancia genera el evidente peligro de que criterios de eficacia y de presión social acaben devaluando en su interior el principio de presunción de inocencia.