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DECRETO 993 DE 1993 - Coggle Diagram
DECRETO 993 DE 1993
"Por medio del cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se modifica su titulación y numeración".
PARTE 2. INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS
CAPITULO II: FUSIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS O ENTIDADES ASEGURADORAS VIGILADAS
ART 55: Aspectos generales de la fusión
Regidas por normas especiales de este artículo, de lo contrario se aplicarán otras normas especiales y lo dispuesto por el código de comercio
ART 56: Aviso a la superintendencia bancaria
Oportunidad del aviso: aviso de fusión a la superintendencia bancaria, efectuado 10 días después de su aprobación. Contenido del aviso: motivos, estados financieros, métodos de evaluación, copias de actas. Procedimiento abreviado: El aviso anticipado podrá ser enviado a la Superintendencia Bancaria con no menos de un mes de antelación.
ART 57: Aviso a los accionistas o aportantes
Aviso anticipado de fusión a la Superintendencia Bancaria deberán también poner en conocimiento de los accionistas o aportantes de las mismas.
ART 58: Facultades de objeción
Término para ejercerla. Recibido el aviso de fusión, el Superintendente Bancario podrá objetarla dentro de los dos meses siguientes a su presentación en debida forma. Causales: no cumplimiento con los montos mínimos de capital establecidos en la ley. no cumplimiento con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes. Cuando pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero.
ART 59: Procedencia del aviso de aprobación del compromiso
Este aviso no será necesario cuando la entidad absorbente o nueva cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes, en cuyo caso tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Comercio.
ART 60: Procedimiento de formalización y efectos de la fusión
Formalización, Contenido de la escritura pública de fusión, Efectos patrimoniales de la fusión, Efectos de la escritura pública de fusión, Emisión de acciones, Integración de operaciones, Certificación, Obligaciones
ART 61: Fusión de entidades de propiedad gubernamental
Cuando el Estado posea directa o indirectamente mas del 95% de la propiedad de todas las entidades participantes en un proceso de fusión, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 de este Estatuto.
ART 62: Derechos de accionistas minoritarios
Solicitud de estudio independiente, Estudio técnico previo, Características y efectos del estudio, Efectos del estudio y derecho de retiro.
CAPITULO III: ADQUISICIONES
ART 63:Aspectos generales de la adquisición
Normas aplicables, Procedencia de la operación,
ART 64: Aviso y objeción
Podrá objetar la adquisición de entidades financieras y aseguradoras a la cual se refiere el numeral 2. del artículo 63 del presente Estatuto, previamente a la iniciación de la misma, por las razones previstas para objetar fusiones.
ART 65: Procedimiento de formalización y efectos de la adquisición
Certificación de la Superintendencia Bancaria, Formalización de la adquisición, Integración de operaciones, Perfeccionamiento de la adquisición, Transferencia de bienes y derechos, Obligaciones.
CAPITULO IV: CONVERSIÓN Y ESCISIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS
ART 66: Aspectos generales de conversión
Presupuestos para la procedencia de la conversión, Conversión de entidades diferentes de establecimientos de crédito, Capital mínimo requerido para la conversión.
ART 67: Escisión
En el evento en que las sociedades que se constituyan como resultado de la escisión tengan el carácter de instituciones financieras o de entidades aseguradoras deberán cumplir las disposiciones propias del tipo de entidad que se organiza
CAPITULO V: CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS
ART 68: Aspectos generales de la cesión de activos, pasivos y contratos
Facultad de ceder, Procedencia de la cesión, Procedimiento, Aplicabilidad de las presentes disposiciones.
CAPITULO VI: CESIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y ENTIDADES ASEGURADORAS
ART 69: Aspectos generales de la cesión de cartera de las sociedades de capitalización
Procedencia, Autorización previa, Procedimiento, Publicidad, Oponibilidad de suscriptores, Cesión de porcentaje superior al 25% de los activos y pasivos.
ART 70: Aspectos generales de la cesión de cartera de las entidades aseguradoras
De la cesión deberá informarse previamente a los asegurados y en ningún caso las condiciones en que se realice la transferencia podrá gravar los derechos de los mismos ni modificar sus garantías.
CAPITULO VII: NORMAS RELATIVAS A LOS CAPITULOS ANTERIORES
ART 71: Aspectos generales
Montos mínimos de capital, Facultades de la Superintendencia Bancaria, Organización de entidades, Autorización previa, Condiciones de la autorización, Publicidad,
CAPITULO VIII: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ART 72: Reglas de conducta y obligaciones legales de las entidades vigiladas, de sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios
Concentrar, celebrar, invertir, facilitar, no suministro de información, ejercer funciones sin posesionarse, no llevar contabilidad, obstruir, mala divulgación de información, incumplimiento de obligaciones.
ART 73: Junta directiva
Número de directores, Período, Obligaciones, Suplencias y procedimiento en caso de vacancia, Designación de funcionarios, reuniones de la junta directiva, Composición de las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
ART 74: Representación legal
Facultades, Prueba de la representación, Información a la Junta Directiva, Posesión.
ART 75: Régimen de incompatibilidad e inhabilidades de los establecimientos bancarios
Regla general, Excepciones relativas a los establecimientos bancarios, Excepciones relativas a las corporaciones financieras, Excepciones relativas a las corporaciones de ahorro y vivienda, Excepciones relativas a las compañías de financiamiento comercial.
ART 76: Régimen de incompatibilidad e inhabilidades de las sociedades de servicios financieros
Régimen aplicable a las sociedades de servicios financieros y comisionistas de bolsa, Régimen específico para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía,
ART 77: Régimen de incompatibilidad e inhabilidades de las sociedades de capitalización, aseguradoras e intermediarios
Régimen específico para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, Régimen aplicable a las agencias colocadoras de seguros, Régimen aplicable a las sociedades corredoras de reaseguros, Excepciones relativas a las sociedades de capitalización.
ART 78: Régimen aplicable a las sociedades de servicios técnicos o administrativos
Los administradores y representes legales de las sociedades de servicios técnicos o administrativos, constituidas como filiales de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no podrán ser al propio tiempo administradores o representantes legales del establecimiento matriz. No obstante podrán formar parte de su junta directiva los administradores de la matriz.
ART 79: Revisoría fiscal
Obligatoriedad y funciones, Designación, Posesión, Inscripción del nombramiento en el registro mercantil, Apropiaciones para la gestión del Revisor Fiscal, Remuneración.
CAPITULO IX: RÉGIMEN PATRIMONIAL
ART 80: Capital
Capitales mínimos de las instituciones financieras, Capital mínimo de los intermediarios de seguros, Modificación del capital mínimo, Sanciones.
ART 81: Pago y representación del capital
Pago del capital inicial, Aumentos de capital, Información sobre el capital, Representación del capital.
ART 82: Disposiciones relativas a los márgenes de solvencia o niveles de patrimonio adecuado
Margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, Patrimonio técnico, patrimonio adecuado y fondo de garantía de las entidades aseguradoras, Patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguro, Restricción de operaciones a las entidades aseguradoras, Ordenes de capitalización de entidades aseguradoras, Límites al volumen de activos de las sociedades de capitalización.
ART 83: Sanciones por incumplimiento en márgenes de solvencia o niveles adecuados de patrimonio
Numeral 1 derogado por el artículo 17 del Decreto 673 de 1994, Sociedades Administradoras de Fondos de pensiones y de cesantía, Numeral 3 derogado por el artículo 17 del Decreto 673 de 1994.
ART 84: Variación del capital por acto de autoridad
Orden de capitalización, Reducción del capital, Aporte del capital garantía.
ART 85: Reserva legal
Los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización deberán constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
ART 86: Computo de bonos obligatoriamente convertibles en acciones
Regla general, Requisitos, Cómputo de bonos colocados con descuento o con interés anticipado, Rendimientos financieros.