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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO - Coggle Diagram
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Banca de desarrollo
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Revoca autorizaciones en los siguientes casos:
I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación.
II. Si la asamblea de accionistas de la institución, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla.
III. Si la institución se disuelve y entra en estado de liquidación.
IV. Si la institución no cumple cualquiera de las medidas correctivas.
V. Si la institución no cumple con el índice de capitalización mínimo requerido.
VI. Si la institución se ubica en los siguientes supuestos: por un monto en moneda nacional superior al equivalente no paga créditos; en un plazo de dos o más días hábiles no liquide a uno o más participantes.
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La Comisión Nacional Bancaria y
de Valores
Notificará los siguientes plazos cuando alguna institución incurra en los supuestos del artículo 28
• Quince días a instituciones que hayan incurrido en las causales de revocación, fracción I y VII.
• Siete días a instituciones que hayan incurrido en las causales de revocación,
fracción IV y V
• Tres días a instituciones que hayan incurrido en las causales de revocación,
fracción V, VI y VIII
Para la celebración de asambleas generales de accionistas se
observara lo siguiente:
• Se deberá realizar y publicar una convocatoria única en un plazo
de dos días.
• La convocatoria deberá publicarse
en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda
al domicilio de la institución.
• Durante el plazo, la información relacionada con el tema deberá ponerse a
disposición de los accionistas.
• La asamblea se considerará legalmente
reunida cuando estén representadas las tres cuartas partes del capital
social de la institución.
El fideicomiso que acuerde crear la asamblea de accionistas de una institución, deberá prever
lo siguiente:
• El fideicomiso tendrá por objeto la afectación fiduciaria de las acciones
que representa, cuando menos, el
setenta y cinco por cierto del Capital
La afectación de las acciones a través de su director general o del
apoderado designado.
• La designación de los accionistas como
fideicomisarios en primer lugar.
• La designación de Institución para laProtección al Ahorro Bancario como
fideicomisarios en segundo lugar.
• El acuerdo de asamblea de accionistas de la institución, que contenga la instrucción
a la fiduciaria.
• Las causas de extinción del fideicomiso.
• La instrucción a la institución fiduciaria que
entregue a los accionistas el remanente del haber social.
El Comité de Estabilidad Bancaria
esta integrado por:
• La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
• El Banco de México.
• La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
• El Instituto para la Protección
del Ahorro Bancario.
A fin de preservar su estabilidad financiera, deberán observar las
medidas siguientes.
• Suspender el pago a los accionistas de dividendos proveniente de la
institución.
• Suspender los programas
de recompra de acciones.
• Abstenerse de convenir
incrementos en los montos
• Suspender el pago de las compensaciones y bonos
extraordinarios adicionales
• Abstenerse de convenir
incrementos en los salarios y prestaciones de los
funcionarios
• Demás medidas que el
Banco de México acuerde.
Facultades del Consejo.
• Nombrar y renombrar a los servidores públicos de la
institución
• Nombrar y renombrar al secretario y prosecretario
del consejo.
• Aprobar el establecimiento,
reubicación y clausulas de sucursales, agencias y oficinas
en el país y el extranjero.
• Acordar la creación de
comités de créditos.
• Determinar las facultades
de los distintos órganos.
• Aprobar los estados
financieros de la institución.
• Aprobar la constitución
de reservas.
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La Secretaría de Función Pública y
los órganos internos de control, solo tendrán competencia para realizar
el control que sean aplicables a las instituciones de desarrollo sobre:
• Presupuesto y responsabilidad
hacendarias.
• Contrataciones derivadas de
las leyes de adquisición.
• Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja
de bienes muebles e inmuebles.
• Responsabilidades administrativas
de servidores públicos.
• Transparencia y acceso a la
información pública.