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Derecho de propiedad - Coggle Diagram
Derecho de propiedad
A través del
Ejercicio del derecho
Tiene
VIII. Propiedad como derecho humano:
Que dice que
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
A través del
Artículo 21. Derecho a la propiedad privada: toda persona tiene el derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Tradición doctrinal:
Donde estipula
Zonas de servicios comunes: (hornos, estufas, drenaje, calefacción, inmuebles etc.) se deben de establecer al reglamento del condominio o su estructura constitutiva.
Objetos de propiedad común: terreno sobre el cual se encuentran edificadas las instalaciones, los sótanos, puertas, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas etc.
Condominio: a la persona física o moral que, en calidad de propietario, está en posesión de uno o más de los departamentos, casas o locales.
Las autoridades del distrito Federal: se encargan de regular las indemnizaciones a favor de propietarios, además de los derechos y obligaciones de unos y otros.
Régimen de propiedad en condominio de inmuebles: cada propietario goza de un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre una vivienda y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble.
Derecho de copropiedad: sobre elementos comunes de inmueble, solo serían enajenables, gravables o embargables por terceros en conjunto con vivienda.
Derecho del tanto, también conocido como de tanteo: ¨de preferencia¨ para su adquisición
Cada propietario: es otorgado con el poder de enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin la necesidad de consentimiento de los demás condóminos
El régimen de la copropiedad en condominio
Cuando
Una cosa o derecho, pertenecen pro-indiviso a varias personas; constituyendo ese régimen una formula comunitaria
(Art 938 del código civil)
Introduciendo
Un factor de excepción que es modificatoria de la cualidad distintiva que impone la repetida exclusividad puesto que 2 o mas personas tienen conjunto el mismo derecho sobre un bien y de la cual resulta la fórmula de la indivisión.
Pero nadie esta obligado a permanecer indiviso (artículos 939 y 940 del código civil), pues un copropietario puede reclamar la división del bien que esta sujeto al régimen de comunidad.
Doble eficacia de la prescripción
Que por el
Articulo 1152, 1153, 1161 y 1165 del Código civil
Dispone
Los años en que se prescriben los bienes inmuebles
Señala que
Por ley, la prescripción opera en razón de la inacción del propietario original, permitiendo que por el paso del tiempo opere la adquisición en beneficio del poseedor.
Generando que
Si el acreedor se olvida o es negligente en el ejercicio de los derechos de crédito de los que es titular en contra de un tercero y permite que el tiempo extinga su derecho para hacerlo efectivo.
El titular de la propiedad se desentienda de ella y permita que un tercero la posea por el termino que la ley reconoce para que opere la prescripción.
Función
Positiva
Que constituye
Un medio jurídico de adquirir bienes por el transcurso del tiempo.
Negativa
Ocasionada por
La misma circunstancia que permite el transcurso del tiempo para librarse del cumplimiento de obligaciones
Posesión como medio de adquirir la propiedad
En la que
Puede ir acompañada la posesión de la propiedad, la propiedad sin que se ejerza sobre ella la posesión o bienes de los que se tenga posesión sin que se haya adquirido la propiedad
Por tanto
Se gestan conflictos entre propietarios y poseedores
Por lo tanto
1 more item...
Alternativas del poseedor para adquirir bienes inmuebles
Que son
Disposiciones comunes de orden registral
(Establecidos por los artículos 3055 al 3058 del código civil)
El inmueble no esta inscrito y se tramita una información posesoria para obtener su inmatriculación.
(Mediante una reforma publicada para la gaceta oficial del distrito federal y en el articulo 3046 del código civil)
El inmueble no esta inscrito
(Considerada en los artículos 3046 y 3047 del código civil).
El inmueble está inscrito
(Considerada en el art. 1156 del código civil)