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CESANTIA Y VEJEZ - Coggle Diagram
CESANTIA Y VEJEZ
CESANTIA
Semanas cotizadas:
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Si el asegurado tiene cotizados un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede
privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.
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VEJEZ
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Derecho
Se requiere que los
asegurados hayan cumplido 75 años y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1000 cotizaciones semanales
Prestaciones
Pensión
En caso de que el asegurado tenga 65 años y más y no reúne las semanas de cotización señaladas podrá retirar el saldo de su cuenta o cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
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El otorgamiento de la pensión de vejez se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.
Las pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radican principalmente en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.
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