En la actualidad sabemos de varios países en Europa y Latinoamérica, que, en estos términos, reconocen derechos, obligaciones y efectos jurídicos a las uniones homosexuales, entre ellos podemos mencionar Australia, España, Francia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Nueva Zelanda, Inglaterra, Portugal; igualmente así, en algunos estados de los Estados Unidos, Canadá, México (en el Distrito Federal y Coahuila), Ecuador, Colombia y Brasil, por mencionar algunos.
Por cuanto a las uniones de hecho homosexuales, encontramos que tienen en común con el concubinato la convivencia, la solidaridad y ayuda mutua, la permanencia, la publicidad, la igualdad, fidelidad, cohabitación y respeto mutuo.
El reconocimiento de la unión de hecho homosexual y sus efectos se encuentran condicionados a su registro en los denominados registros de parejas de hecho. Éstos suelen tener diferentes nombres de acuerdo con el país, y son de naturaleza administrativa.
El registro de las uniones tiene como consecuencia el reconocimiento jurídico de la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, el acuerdo económico de convivencia, y la aceptación de los requisitos, derechos, obligaciones, es decir, de los efectos que se dan como consecuencia del registro.
Obviamente en este caso la procreación aunque es posible por la vía biológica natural en algunos casos, los hijos producto de ella nunca serán comunes, sino sólo de uno de los miembros de la pareja, aunque la crianza la hagan juntos. También se puede optar, en este caso, por medios artificiales, como la fecundación asistida o la maternidad surrogada o inclusive vía la adopción, pero serán hijos de la pareja, en los países que así lo permiten, jurídicamente, pero nunca biológicamente. Existen países en los cuales algunas de las posibilidades artificiales se encuentran reguladas y en otros Estados prohibidas, sin embargo, existe la posibilidad.