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Cesantía y vejez
Cesantía
Art. 154 LSS
Cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Se requiere
Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización
Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie
del seguro de enfermedades y maternidad
Prestaciones
Art. 154 LSS
II. Asistencia médica
III. Asignaciones familiares
I. Pensión
IV. Ayuda asistencial
Derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada
Comenzará desde el
día en que el asegurado cumpla con los requisitos
Siempre que
solicite el otorgamiento de dicha pensión
Acredite haber quedado privado de trabajo
Vejez
Art.161 LSS
Prestaciones
II. Asistencia médica
III. Asignaciones familiares
I. Pensión
IV. Ayuda asistencial
Se requiere
Art.162 LSS
75 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales
Otorgamiento de la pensión de la vejez
se podrá efectuar previa solicitud del asegurado
se cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar
Ahora de la reforma de pensiones
Pensión por vejez: se modifica el requisito de 1,250 a 1,000 semanas de cotización
Se modifica el requisito de 1,250 a 1,000 semanas de cotización
Se reduce el número de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, mediante un ajuste gradual que inicia con 750 semanas para 2021 y concluye con 1,000 semanas para 2031, en vez de las 1,250 semanas contempladas anteriormente