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SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
Servicio de Guardería
Artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social
Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos de 43 días de nacidos a 4 años, durante la jornada laboral
Prestaciones sociales institucionales
Artículos 208 a 210 A de la Ley del Seguro Social
Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física
Promoción de la regularización del estado civil
Mejoramiento de la calidad de vida
Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo
Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes
Centros vacacionales
Promoción de la salud
Superación de la vida en el hogar
Establecimiento y administración de velatorios
Comprende asegurados del Régimen Obligatorio:
Trabajador viudo
Trabajador divorciado que judicialmente tenga la custodia de sus hijos
Mujer trabajadora
Asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y custodia de un menor
Se tiene derecho al servicio a partir de que el trabajador es dado de alta ante el IMSS y una vez que es dado de baja conserva, durante cuatro semanas, el derecho al servicio de Guardería
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna, tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
El ramo de las Prestaciones Sociales de este seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida Prestaciones sociales
Esta rama de aseguramiento es la prueba de la tendencia de la seguridad social a extender su protección a otras personas más allá del asegurado del asegurado mismo.
Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral