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SEGURO DE CESANTÍA Y VEJEZ
Es el seguro mediante el cual se busca otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno.
Beneficiarios
Los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si realizan estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
La esposa (o), o concubina (rio).
El padre y la madre si viven en el hogar del trabajador y dependen económicamente del mismo.
Prestaciones
Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales).
Asignaciones familiares.
Tienen derecho a una pensión.
Ayuda asistencial.
Los asegurados que cumplan 65 años de edad, los que cumplan 60 años de edad y queden privados de trabajo remunerado, y los que deseen pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.
Características
La pensión por vejez se otorga cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
La pensión por cesantía en edad avanzada se otorga al asegurado que cumple 60 años y queda privado de trabajo remunerado; debe tener reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que cubra su pensión. Si el asegurado tiene cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) para él y sus beneficiarios legales.
Tratándose de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad y las cotizaciones semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo remunerado.
Respecto a la Pensión de Vejez se otorgará previa solicitud del asegurado se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento del requisito de edad y cotizaciones semanales.