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AMPARO DIRECTO, RED DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL SURESTE
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AMPARO DIRECTO
PROCEDENCIA.
Procede contra sentencias definitivas, laudos o resuluciones que ponen fin a un juicio y se promovera ante el tribunal colegiado de circuito de acuerdo con el articulo 107 fraccion V constitucional.
Manuel crescencioo Rejon , autor material de dicho proyeccto : fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrollo posteriormente en el juicio de amparo ; sin embargo han surgido al respecto algunas ddiscuciones entre eminentes tratadistas del dreccho constitucional: unos, defienden a rejon como crador del juicio de amparo; otros, exigen para Mariano Otero.
una procendencia que encontramos en el jucio de amparo es a la ley odedezcase pero no se cumpla , "obedecer significa la sumision o el acatamiento que el criado debe a su amo; y cumplir implica la idea de realizacion , cumplir o llevar a efecto "
REQUSITOS
Los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo se establecen en el artículo 175 de la nueva Ley de Amparo
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
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IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia. tratados internacionales y preceptos de violacion , derechos humanos art.175
V.-La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame.
VII. Los conceptos de violación. VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.
TRAMITE
De aceurdo con el articulo 176 de la Ley de Amparo se presenta de la siguiente manera. acompañado de la autoridad responsable , con copias
La demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, acompañando copias para cada una de las partes. Artículo 177.
En caso de no presentar copias suficientes, el quejoso tendra un lapso de 5 dias para presentarlas y si no lo hiciere se desechara la demanda.
y su tramitacion se limitara al informe de la autoridad, a una aundiencia para lla que se citara en el mismo auto en el que se mande a pedir el informe y se recibiran las pruebasque las partes interesadas ofreszca y oiran los alegatos, promoviendose en la misma audiencia la sentencia.
FACULTAD DE ATRACCION
Para poder ejercer su facultad de atraccion; puede conocer y resolver de un juicio de amparo directo, cuando el mismo revista interés y trascendencia, a su juicio, y conforme a lo que establece el último párrafo de la fracción V del artículo 107 constitucional, esta facultad la puede ejercer de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o bien del Procurador General de la República.
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RED DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL SURESTE

CAMPUS MIAHUATLAN
LICENCIADA AKETZALI FLORES VELASCO
LICENCIATURA EN DERECHO
JARET MERARI BOHORQUEZ LOPEZ