Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL - Coggle Diagram
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
INICIAN HISTORICAMENTE DEL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONL
PROCEDER INCORRECTO
CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL
A) DESCONOCE QUE DEBE REGIRSE POR UN LEY SUSTANTIVA DIFERENTE A LA SUYA
B) RECHAZA APLICAR CUALQUIER LEY DIFERENTE A LA SUYA.
PROCEDER CORRECTO
CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL
DECIDE LA COMPETENCIA CONFORME A LAS LEYES PROCESALES
APLICAR LEYES SUSTANTICAS
1. COMPETENCIA DIRECTA
EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION POR EL JUEZ EN EL MOMENTO DE APLICAR LA NORMA GENERAL AL CASO SONCRETO
COMPETENCIA DIRECTA NACIONAL
forum loci executionis. LA DETERMINACION DEL JUEZ SE HACE EN RAZON DEL LUGAR DONDE DEBE CUMPLIRSE LA OBLIGACION RESPECTIVA.
2. COMPETENCIA DIRECTA INTERNACIONAL
SON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES PRESISADOS EN "CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA ESTRATERRITORIAL D ELAS SENTENCIAS EXTRANJERAS"
CRITERIOS BASICOS D ELA CONVENCION
A) EN MATERIA DE ACCIONES PERSONALES DE NATURALEZA PATRIMONIAL
*Residencia donde se pronuncia la sentencia
Personas jurídicas o sociedades civiles establecimiento principal donde se pronuncia la sentencia
respecto a sucursales, agencias, filiales, privadas, que sus actividades que originaron respectivas demandas se hayan realizado en el territorio donde se pronuncian las sentencias.
B. EN MATERIA DE FOROS RENUNCIABLES
Que se haya aceptado por escrito la competencia del órgano jurisdiccional
Aun cuando el demandado haya comparecido en el juicio no haya cuestionado oportunamente la competencia del órgano
C. Respecto de bienes acciones reales sobre bienes inmuebles situados en territorio del país en el momento de establecer la demanda
D. EN EL CASO DE QUE LAS PARTES HUBIERAN ACORDADO SOMETERSE A LA JURISDICCION DEL PAIS QUE PRONUNCIO LA SENTENCIA
DOS LIMITACIONES
QUE LA COMPETENCIA NO HAYA SIDO ESTABLECIDA EN FORMA ABUSIVA
QUE EXISTA UNA CONEXCION RAZONABLE CON EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA
E.. CUANDO A CRITERIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL DONDE DEBE SURTIR EFECTO LA SENTENCIA, EL ORGANO QUE LA DICTO ASUMIO COMPETENCIA PARA EVITAR LA DENEGACION DE JUSTICIA
F. EN EL CASO DE UN SENTENCIA PRONUNCIADA PARA DECIDIR UNA CONTRADEMANDA, HAY DOS CRITERIOS
CONSIDERA LA CONTRADEMANDA COMO UNA ACCION INDEPENDIENTE
2.LA CONTRADEMANDA SE FUNDAMENTO EN EL ACTO O HECHO EN EL QUE SE BASO LA DEMANDA PRINCIPAL.
G. Puede negarse la eficacia de la sentencia si al dictarse ésta se invade la competencia exclusiva del Estado ante la cual se invoca
H. ) Es requisito indispensable que las sentencias extranjeras, además de tener carácter de cosa juzgada, sean susceptibles de reconocimiento o ejecución en todo el territorio del país donde se pronunciaron.
3. COMPETENCIA INDIRECTA
El ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y, en su caso, ejecución de una sentencia emitida por juez diferente.
DOS NIVELES
NACIONAL
El art. 121, frac. In constitucional
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado
ESTAUTO REAL (SOBRE BIENES) sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.
ESTATUTO PERSONAL. cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón del domicilio, a la justicia que las pronunció, y solo si fue citada personalmente
INTERNACIONAL
A) CARACTER PROBATORIO
B) SER CONSIDERADA COSA JUZGADA
C) EN CUANTO SUS EFECTOS EJECUTORIOS
4. COOPERACION JUDICIAL
Se centra principalmente en las notificaciones y emplazamientos y recepción de pruebas en el extranjero.
Notificación es un acto procesal mediante el cual "se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado".
Emplazamiento es el "acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad que tiene de contestarla" (DE PINA).
FORMAS
Convencional, cuando es tratado o convención internacional;
Diplomática o consular, cuando se canaliza mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores
Vía judicial directa, cuando así se establece tanto en el derecho mexicano como en el extranjero.
México es parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias firmadas en Panamá el 30 de enero de 1975
Art. 20. Art. 20 incisos a y b Art. 40 Art. 50 y 60
En el ámbito europeo, yen la materia que nos ocupa, existen otras convenciones como la que Suprime la Exigencia de la Legalización de Actos Públicos Extranjeros
(La Haya, 5 de octubre de 1961)(La Haya, 5 de noviembre de 1965) (La Haya, 18 de marzo de 1979), convención esta última de la que México también es Estado.