Los dueños de las riberas están obligados a dejar libre el espacio necesario para la
navegación o flote a la sirga, , y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas y balsas a tierra,
las aseguren a los árboles, las carenen, sequen sus velas, compren los efectos que libremente
quieran vendérseles, y vendan a los ribereños los suyos.
El propietario ribereño no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca
o balsa.