Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACUERDO PLENANERIO N°2-2005/CJ-116, Estudiante: STHEFANIE NATALY PORTAL…
ACUERDO PLENANERIO N°2-2005/CJ-116
Asunto
Requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado
Fundamentos jurídicos
normas que rigen los fundamentos y criterios de valoración de la prueba penal
presunción de inocencia
pruebas de cargo suficientes que justifiquen la condena
ideoneidad
apreciación lógica por el juez
criterio de conciencia
libre apreciación razonada de la prueba
reconoce al juez la potestad de otorgar él mismo el valor correspondiente a las pruebas, sin directivas legales que lo predeterminen
Declaración de un coimputado sobre los hechos de otro coimputado, a su vez hechos propios (comisión conjunta)
condición no asimilable a la del testigo
valorar ciertas circunstancias
perspectiva subjetiva
personalidad del coimputado
relación con el afectado por su testimonio
posible motivaciones de su delación
que no sean turbias o espurias
deseo de obtener beneficios de cualquier tipo como judiciales
finalidad de la declaración: exculpatoria del proceso penal
perspectiva objetiva
relato incriminador mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicato que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa que genere mayor credibilidad
coherencia y solidez del relato del coimputado
Declaraciones de un agraviado
entidad para ser considerada prueba válida de cargo
virtualidad procesal
garantías de certeza
ausencia de incredibilidad subjetiva
que no existan relaciones deterioradas que puedan incidir en la parcialidad de la deposición
verosimilitud
coherencia y validez de la declaración
corroboración periférica
persistencia en la incriminación
Decisión
Establecer como reglas de valoración de las declaraciones de coimputados y agraviados, testigos víctimas, lo dispuesto en el presente Acuerdo Plenario
Precisar que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula es segundo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Estudiante: STHEFANIE NATALY PORTAL FIGUEROA