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ORDEN DE PROTECCION - Coggle Diagram
ORDEN DE PROTECCION
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Quién puede realizarlo
cónyuge, pareja, los hijos o hijas propios o los del cónyuge o pareja
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familiar que se halle sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja.
Dónde presentarlo
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Comisaría de Policía, Ertzaintza, puesto de la Guardia Civil o Policía Local
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Durante la tramitación
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Asistencia social: Casa de acogida, centro de día, pisos tutelado
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Cualquier otra asistencia que prevean las leyes y normas autonómicas de aplicación en el ámbito territorial en el que la víctima lo haya solicitado.
Cómo te respondemos
citar a la víctima, al imputado y al resto de personas que deban ser convocadas
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