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Derechos y garantías constitucionales, Movilidad humana - Coggle Diagram
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Movilidad humana
En el artículo 40 se establece que el Estado a través de entidades correspondientes hará respetar los derechos de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior, sea cual sea su situación migratoria.
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Se reconocen los derechos de asilo y refugio a las personas que estén en condición de migrantes gozarán de una protección que garantice su bienestar.