La duración del efecto o del impacto ambiental es otro de los parámetros a tener en cuenta. Según el Reglamento se distinguen los efectos temporales de los permanentes, siendo temporales, cuando tienen una duración limitada, como el ruido de las obras, y permanentes, cuando permanecen en el tiempo, como el impacto paisajístico de una carretera
En algunos casos, el impacto no es reversible, pero se puede corregir mediante medidas viables de restauración o mediante la sustitución del elemento alterado por otro que cumpla su función