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Importación de bienes y servicios, Hernández Fernández María Fernanda -…
Importación de bienes y servicios
Se consideran
Art 24
Introducción de bienes al país
La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes del país
El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país
Arrendamiento, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero
El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios cuando se presten por no residentes en el país.
Bien exportado temporalmente que regrese al país con aditamentos o cualquier concepto que implique valor adicional
No se pagará IVA
Art 25
Tránsito de mercancía, importación temporal
Equipaje y menaje de casa
Bienes y servicios que no generen IVA en el país
Bienes donados por extranjeros
Obras de arte que sean exhibidas de manera permanente
Obras de arte creadas por mexicanos en el extranjero
Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%
Vehículos del gobierno extranjero
Importaciones definitivas por las cuales se pagó IVA cuando fueron importaciones temporales
Momento de importación
Art 26
Cuando el importador presente el pedimento para su trámite
En caso de importación temporal al convertirse en definitiva
Cuando se pague efectivamente la contraprestación en el caso del art 24 fracciones II a IV
En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Base para IVA
Art 27
Para bienes tangibles se considerará el valor para el IGI, este mismo impuesto y demás contribuciones por importación
Para regímenes temporales, deposito fiscal, elaboración o transformación, será el valor en aduana mas contribuciones y aprovechamientos
Para bienes o servicios será el valor que les correspondería en territorio nacional
Para exportaciones temporales que hayan retornado, será el utilizado para el IGI y sus adiciones
Pagos
Art 28
Para bienes tangibles será considerado pago provisional
Para temporales, depósito fiscal, reparación, o, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.
Para productos que no pagan IGI, declararán el IVA en la aduana correspondiente
Consideraciones
Art 28-A
Para importaciones temporales, deposito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, reparación podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA y podrá ser acreditado contra el impuesto que deba pagarse por estas actividades cuando se certifique por el SAT
Hernández Fernández María Fernanda