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5.1 IVA En operaciones de Comercio Exterior , Bibliografía Cámara de…
5.1 IVA En operaciones de Comercio Exterior
Importación de bienes o servicios:
III. Arrendamiento de Intangibles
Arrendamiento de bienes tangibles.
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
Obtención de servicios profesionales.
I. La introducción de bienes
Exenciones por Importación
V. Obras de arte para exhibición pública.
VI. Obras de arte importadas por el autor mexicano o residente en territorio nacional.
IV. Las donaciones que se hagan al gobierno que autorice la SHCP.
VII. Oro, con un contenido mínimo del 80%.
III. Los bienes y servicios que estén exentos a a tasa 0%
VIII. Importación de vehículos para gobiernos, embajaas y consulados extranjeros y funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano.
II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
IX. Importaciones temporales que se convierten en definitivas que ya se pagaron el IVA.
I. Importaciones temporales, que no se consuman y otros.
A excepción de los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
Nacimiento del Crédito Discal en Importación
I. Trámite del pedimento de Importación.
II. Importación temporal al convertirse en definitiva.
III. En el momento en el que se pague efectivamente la operación en intangibles y arrendamiento de tangibles.
IV. En la prestación de servicios en el momento que se pague efectivamente la contraprestación.
Base Gravable por Importación Definitiva
Se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación y demás contribuciones y aprovechamientos que se deban pagar.
Importación temporal
Se considerará el valor en aduana conforme la LA, además de las contribuciones y aprovechamientos.
Retorno de bienes exportados temporalmente
Sera el que se utilice para los fines del impuesto general de importación y con las adiciones.
Para Servicios, bienes intangibles y arrendamiento de tangibles
Sera la establecida en la LIVA por la enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios.
Pagos provisionales por importación
Bienes Exentos del Impuesto General de Importación
Se presentara declaración ante la aduana.
Acreditamiento
Al IVA pagado al importar
Temporal de Bienes Tangibles
El pago se realizara en que se presente el pedimento.
Retiro de mercancías de aduanas
No se podrán retirar hasta que se realicen los pagos correspondientes
Definitiva de Bienes Tangibles
Tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el IGI.
Crédito fiscal aplicable por empresas que introducen bienes a los regímenes fiscales que se indican
Podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse.
La certificación solo tendrá vigencia de un año.
El acreditamiento con el crédito fiscal estará prohibido.
Empresas no certificadas no obligadas al pago del IVA
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1 de julio de 2020). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf