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GUARDERÍAS (ART. 201 -207 LSS)
Aspectos que cubre el seguro
Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia
Del trabajador viudo o divorciado
o de aquél al que se le confió la custodia
De la mujer trabajadora
¿Quiénes hacen uso el servicio?
Para los que ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor
Siempre y cuando estén vigentes ante al instituto
Conservación de derechos
Tendrán derecho a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el instituto
Cuando sean dados de baja en el regimen obligatorio
conservaran durante las 4 semanas posteriores a dicha baja
Servicios que cubre el servicio
La educación y la recreación de los menores art. 201
Proporcionados por el instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico
Los servicios de guardería infantil incluirán
La alimentación
El cuidado de la salud
El aseo
El servicio de guardería se proporcionara en turno
Vespertino
Matutino
El servicio debe proporcionarse
Atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro
La formación de sentimientos de adhesión familiar y social