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las sociedades comerciales - Coggle Diagram
las sociedades
comerciales
Definición
1.1 Noción Jurídica
Esto del fin lucrativo lo veremos más extensamente a diferencia del fin económico no lucrativo
de las sociedades civiles conforme a las reglas prescritas en el artículo 295 y siguientes de la LGS.
2.- Elementos de la Sociedad
Tenemos como elementos:
2.1. Capacidad
es la aptitud que tiene la persona de ser sujeto de derechos y obligaciones, existiendo dos capacidades la de goce que es la que tiene toda persona desde el momento que nace
2.2. Consentimiento
éste debe ser libre y voluntario no inducido por el error
3. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES:
Por su responsabilidad, en limitadas e ilimitadas; por su aporte, en dinero, en bienes y el llamado
3.1. Por su responsabilidad
3.1.1. Limitada
La responsabilidad del socio se limita al aporte
efectuado; frente a las obligaciones con terceros
solo responde el patrimonio social;
3.1.2. Ilimitada
La responsabilidad de los socios frente
a obligaciones con terceros, no se limita al aporte
efectuado,
3.2. Por el aporte efectuado
La LGS contempla los aportes en dinero, bienes y el llamado aporte industrial –aporte de servicios
artículo 303 inciso 5– siendo los dos primeros aportes el de dinero o en bienes
3.2.1. Sociedad de personas o de capitales:
En las sociedades colectivas independientemente del aporte el voto en las juntas de socios está
determinado por la fórmula todo socio es un voto.
3.3. Por el número de socios
se constituyen con un número de dos o más personas; la sociedad
anónima cerrada no puede tener más de veinte accionistas; mientras que la sociedad anónima
abierta tiene un número máximo ilimitado
4. LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Las primeras formas de organización comercial las podemos ver en la Historia en el siglo XIII
con el fin de las invasiones bárbaras y el crecimiento de la población,
4.1. La sociedad colectiva
La duración de esta forma societaria era determinada, tenía un plazo con fecha de inicio y
fin
La administración corría a cargo de los socios.
Tiene una razón social integrada por el nombre de todos
Esta forma societaria admite el aporte de servicios.
Los socios responden en forma solidaria e ilimitada
La transmisión de las participaciones del socio en la sociedad requería del consentimiento
de los demás socios;
4.2. Las sociedades comanditarias
4.2.1. La sociedad en Comandita simple 4.2.1.1. Generalidades
el comanditario que tiene responsabilidad limitada al aporte y el
colectivo que tiene responsabilidad ilimitada.
La transmisión de la participación se permite bajo cierto parámetros debían expresar su
consentimiento tanto los socios colectivos como los comanditarios
4.2.2. La Sociedad en Comandita por Acciones
Si un socio deseaba transmitir sus acciones tratándose de un socio colectivo necesitaba el
consentimiento de la totalidad de los socios colectivos
Hasta la forma societaria donde impera la responsabilidad limitada al aporte en nuestra
legislación.
Su capital está representado por acciones que son títulos transmisibles