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IVA
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BASE IMPONIBLE, HECHO GENERADOR Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 60.- En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la presente Ley.
Art. 58. - La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles que se transfieren o de los servicios que se presten, libre de impuestos, es decir, el precio que es pagado solamente por el producto.
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Art. 59.- La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al Valor en Aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
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Art. 158.- Declaración del impuesto. - Los sujetos pasivos del IVA que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento.
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