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Comités hospitalarios de bioética
La Ley General de salud establece que existan
Comités hospitalarios de bioética (CHB)
Comités de Ética en investgación (CEI)
Comisiones estatales de bioética (CEB)
Artículo 41 bis y art 98
Infraestructura Bioética en México
CONBIOÉTICA
CEBs
CEIs
CHBs
Objetivo
Edificar rutas de acción gubernamental que preserven los DDHH y la dignidad de todas las personas involucradas en un proceso a la salud
Velar por el bienestar de las personas y sus comunidades
Comités hospitalarios de bioética (CHB)
Finalidad
Existen con el fin de ayudar al personal de salud, a los px y a sus familiares a salir a tomar decisiones en la complejidad que nos ha sumido la medicina moderna.
¿Qué son?
Espacios de reflexión, análisis, orientación y educación acerca de los dilemas que surgen en la atención medica.
¿Quién lo conforma?
órganos, interdisciplinarios y plurales
que en ningún caso pueden sustituir la responsabilidad de los médicos hacia los pacientes ni imponerse a sus decisiones
Propiedades
Autónomos, multidisciplinarios y plurales
Son una guía y apoyo para la toma de decisiones cuando surgen dilemas bioéticos
Asesorar, educar y promover la creación de procedimientos institucionales
Importancia
Fomentan la mejora en la calidad de los servicios de salud otorgados por la institución
UNESCO y sus objetivos con CHB
Proteger las decisiones que adoptan los px capacitados
Garantizar el bienestar de los px
Resguardar de responsabilidades jurídicas a los centros de salud y empleados
Artículo 4 párrafo IV de la constitución política de México
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud." fracción XVI del artículo 73.
Reforma al artículo 41 bis de la LGS
Integración de los CHB
Personal médico de distintas especialidades
Clarifican los datos clínicos del caso
Paramédicos
Profesionales de áreas no médicas con capacitación e bioética
Conducen la reflexión y ponderación de los valores y principios en conflicto
Abogados con conocimientos en materia de salud
Define el maco legal vigente y los aspectos legales a contemplar
Representantes del núcleo afectado
Hacen consideraciones como usuarios de los servicios de salud
REQUISITOS
No personal administrativo ni directivo
De la propia institución o de otra
Capacitación previa en bioética
KATY BALDERAS GARCÍA 8°F