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LEY DEL SERVICIO CIVIL
OBJETIVO TIENE LA LEY SERVIR
Establecer un régimen único y exclusivo
para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado
¿QUIÉNES ESTÁN AFECTOS?
Decreto Legislativo N° 276 (Carrera Administrativa)
Decreto Legislativo N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios)
Decreto Legislativo N° 728 (Régimen privado)
NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE PROCESO
Servidores del banco central
Servidores del Congreso de la República
Servidores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Servidores de la Contraloría General de la República.
Obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros
PROCESO DE TRÁNSITO AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
2ª Análisis situacional de la organización (conocer la situación actual)
1ª Preparación de la entidad (conocimiento de los objetivos)
3ª Aplicación de la mejora interna (documentos de gestión actualizados)
4ª Implementación del nuevo régimen (convocatoria de concursos públicos)
BENEFICIOS DEL NUEVO RÉGIMEN
Para las instituciones
Facilitará la movilidad de los servidores públicos tanto entre las mismas entidades
Apunta a tener una sola carrera pública en el Estado
Permitirá elevar la calidad de los servicios que el estado brinda
Reglas de juego para un servicio civil meritocrático
Para los servidores
Mejora del sistema de remuneraciones.
Permitirá que los servidores CAS, y aquellos que ingresen cuenten con un
mejor horizonte laboral
Incremento de ingresos, vía dos gratificaciones al año
carrera real para el servidor público
Las evaluaciones de desempeño
IMPLICANCIAS AL PROCESO DE TRANSITO SERVIR
Queda prohibido que las entidades que cuenten con la Resolución de inicio al Régimen
del Servicio Civil, puedan incorporar al personal bajo el régimen del Decreto legislativo N° 276
Entidades no podrán realizar destaques entre entidades publicas que no se encuentren en el nuevo
régimen