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SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES - Coggle Diagram
SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
GUARDERIAS
Aspectos que cubre el seguro
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la
salud, la educación y la recreación de los menores
Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio
. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería
para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo
Conservación de derechos
Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
Quienes hacen uso del servicio
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
LAS PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales comprenden
Prestaciones sociales institucionales
Tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar.
Prestaciones de solidaridad social
serán proporcionadas mediante programas de:
Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física
Promoción de la regularización del estado civil
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de
enfermedades y accidentes
Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo
Promoción de la salud
Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia