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SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ - Coggle Diagram
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Cesantia
cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
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El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
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VEJEZ
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Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión
El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del
asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar
Con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez para tal propósito podrá optar
por alguna de las alternativas siguientes:
Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y
efectuar con cargo a éste, retiros programados.