Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
INVALIDEZ Y VIDA image - Coggle Diagram
INVALIDEZ Y VIDA
INVALIDEZ
Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado
para procurarse mediante un trabajo igual
Remuneración del 50% de su remuneración habitual percibid durante el ultimo año de trabajo.
y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales
semanas cotizadas
El asegurado debe tener acreditado el pago de 250 semanas de cotización.
En caso de que el dictamen determiné el 75% o más de invalidez se requerirán solo 150 semanas de cotización
El derecho a la pensión de invalidez comenzara
desde el día en el que se produzca el siniestro.
El estado de invalidez da derecho al asegurado
I. Pensión temporal
Es la que otorgue el instituto, con cargo a este seguro por periodos renovables al asegurado.
II. Pensión definitiva
Corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE VIDA.
Si fallece el asegurado el instituto ofrece las siguientes prestaciones
II. Pensión de orfanidad
Tendrán derecho a recibir esta pensión los hijos menores de 16 años
cuando muera el padre o madre al 20% de la pensión de invalidez
III. Pensión a ascendientes
Si no existiera viudo, viuda, huérfanos, ni concubina o concubinario con derecho a pensión
Esta se otorgara a los ascendientes que dependían económicamente del asegurado.
I. Pensión de viudez
La pensión será al 90% de la que venia disfrutando el pensionado
IV. Ayuda asistencial a los pensionados por viudez en los casos
de acuerdo con el dictamen medico que al efecto se formule.
Requisitos para que se otorgue la prestación
Que el asegurado al fallecer tenga reconocido el pago al instituto
de 150 cotizaciones semanales o bien se encuentre disfrutando de la prestación de invalidez.