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CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Personas usuarias y consumidoras
Podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Personas privadas de libertad
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Personas con enfermedades catastróficas
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Personas con discapacidad
Exenciones en el régimen tributarlo.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Niñas, niños y adolescentes
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
Mujeres embarazadas
No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
La gratuidad de los servicios de salud materna.
Movilidad humana
Se reconoce a las personas el derecho a migrar
No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
Jóvenes
El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento
Adultas y adultos mayores
Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que
hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.