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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA - Coggle Diagram
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Semanas de cotización
para gozar delas prestaciones de invalidez se requiere que al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
Invalidez
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual.
Una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social
El estado de invalidez da derecho al asegurado
Pensión temporal
Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
Pensión definitiva
Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza
permanente.
No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez
Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio
Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez
El derecho a la pensión de invalidez
Comenzará desde el día en que se produzca el
siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla
.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto
otorgará a sus beneficiarios
Pensión de orfandad
Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de
dieciséis años, cuando muera el padre o la madre será igual al veinte por ciento de la pensión
de invalidez
Pensión a ascendientes
Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
.
Pensión de viudez
será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido
al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
. Asistencia médica
Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento
cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se
concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda
Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la
cuantía de la pensión
Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar
Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión
REGIMEN FINANCIERO
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.