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Sucesiones Link Title - Coggle Diagram
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Es la continuación o sustitución modo unitario, en la titularidad del complejo formado por aquellas relaciones jurídicas patrimoniales, activas y pasivas de un sujeto fallecido, que no se extinguen por su muerte, sustitución que produce consecuencias de carácter extrapatrimonial
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Herencia
Tiene dos sentidos, uno es subjetivo que se relaciona a la sucesión así como la transmisión de los bienes por causa de muerte.
El otro es objetivo; no se refiere a la transmisión, si no más bien a los bienes y acciones que se transmiten por la muerte o masa hereditaria.
Se puede transmitir en dos sentidos:
1.-A título universal; se disponen de todos los bienes o un bien para una cantidad determinada.
2.- A titulo particular; es la transmisión de bienes determinados por sucesión (muerte), dónde el legatario que es su titular solo responde a sus determinados bienes y cargas que el testador imponga.
La sucesión se rige
1.No hay un patrimonio sin titular, a fuerza debe de tener un titular.
- La cantidad de herederos no puede ser adicional o temporal.
- El patrimonio hereditario no se disgrega, aunque sean varios los herederos.
4.El patrimonio sigue afectando a responsabilidad de las deudas del autor de la sucesión.
- La sucesión va a fusionarse El patrimonio neto y la herencia con del patrimonio del heredero.
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Estos son los derechos que se pueden transmitir;
- Derechos que el difunto era titular.
- Relaciones personales que fueron extinguidos por la muerte.
Persona que transmite; ( es una persona física) a) sucesión que se da al momento de la muerte.
b) la muerte debe constar con pruebas
El que recibe la relación (heredero, sucesor); incapacidad para heredar ya sea relativa.