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CONTABILIDAD CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 368. CONTABILIDAD Y REGISTROS…
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ARTÍCULO 373. OPERACIONES, ERRORES U OMISIONES
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Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras.
Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarán inmediatamente después de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto
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ARTÍCULO 370. SANCIONES
Hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso.
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