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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER MATERIAL., PERSONAS., Estado…
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PERSONAS.
Todo ente capaz de de tener facultades y deberes. Toda persona que no sea sujeto de derechos u obligaciones, no interesa al derecho,
PERSONAS FISICAS.
(Persona natural), hace referencia a todo individuo humano que posee derechos y obligaciones.
Los derechos humanos propios se adquieren en el momento del nacimiento. Se produce la extinción de los derechos de una persona por la presunción de fallecimiento.
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PERSONAS COLECTIVAS.
Es el conjunto de personas o bienes jurídicamente organizadas. Con el objeto de cumplir determinados fines de interés común.
Personas colectivas de derecho publico: son la que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y preservar la existencia de la nación.
El Estado: Órganos legislativo. judicial, ejecutivo y electoral.
Los Municipios.
Gobernaciones.
Universidad.
Todas las instituciones públicas.
Personas colectivas de derecho privado: Responden a la necesidad de alcanzar objetivos particulares, son de existencia posible.
Con fines de lucro: sociedades civiles y comerciales.
El contrato a través del que se conviene portar la propiedad, el uso o el disfrute de las cosas o su propia industria o trabajo para ejercer una actividad económica.
Sin fines de lucro: Asociaciones y fundaciones. Asociaciones: son agrupaciones de personas con la finalidad de cumplir objetivos de orden mutualista, asistencial, etc.
Fundaciones: son constituidas por la voluntad de una o mas personas mediante la afectación de ciertos bienes para conseguir objetivos.
Estado.
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
Territorio y población.
Población: Ningún Estado existe sin una población que lo integre, por grande o diminuta que sea, o por diversa que ésta pueda resultar en materia cultural, racial o lingüística.
Territorios: Todos los Estados poseen un territorio y unas fronteras que delimitan su área de soberanía y ejercicio de ley, de la de los Estados vecinos.
La soberanía.
La soberanía es la autoridad más elevada en la cual reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado sobre su territorio y sus habitantes. Es también la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados.
La soberanía popular es un ejemplo de expresión de la autoridad. También lo es la soberanía nacional, la soberanía interna, y la soberanía externa
La violación de la soberanía de un país o de un Estado puede tener trágicas consecuencias, como el inicio de un conflicto bélico.
La coacción.
El delito de coacciones o la coacción es un delito contra la libertad individual que consiste en utilizar la violencia para impedir a una persona que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto
La coacción, desde el punto de vista jurídico, es impedir, mediante el uso de la violencia o la intimidación, hacer algo a alguien o no dejarle hacer algo.
La acción.
Es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente.
Para que puedas ejercer una acción, es necesario que primeramente exista un derecho subjetivo a tu favor, y después de ello, que tú pretendas ejercer a través de una acción.