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Contabilidad artículos: 368 al 381del Código de Comercio. - Coggle Diagram
Contabilidad artículos: 368 al 381del Código de Comercio.
ARTICULO 368. * Contabilidad y registros indispensables:
contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el
sistema de partida doble.
1.- Inventarios;
2.- De primera entrada o diario;
3.- Mayor o centralizador;
4.- De Estados Financieros.
Un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00),
Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente
ARTICULO 380. Publicación de Balances:
Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la República, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable,
llenando para el efecto, los requisitos que establezcan otras leyes.
ARTICULO 373. Operaciones, Errores u Omisiones:
Errores u omisiones: Salvados y advertidos explicados extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito
Contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin
espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales
de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.
ARTICULO 370. Sanciones:
hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en
cada caso.
**
El R.M. impondrá multas y juicios legales al incumplimiento de la ley.
ARTICULO 371. * Forma de operar:
Pueden llevar su contabilidad por si mismos excepto Aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q.
20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.
ARTICULO 375. Prohibición de llevar más de una Contabilidad:
Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición es
causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades de cada sitio.
ARTICULO 378. Registros Auxiliares:
El comerciante podrá llevar los libros o registros auxiliares que estime necesarios.
ARTICULO 381. Comprobación de Operaciones:
Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.
ARTICULO 377. Estados Financieros:
Libro de estados financieros .
1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.
2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.
3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.
ARTICULO 376. Conservación de Libros o Registros:
Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su, empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.
ARTICULO 369. Idioma Español y Moneda Nacional
:
Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. Empresas extranjeras pueden llevar el idioma y monedad que deseen, Avisando al RM.
ARTICULO 374. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias:
Situación financiera de su empresa 1 vez al año
a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias
que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.
financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.
Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados
ARTICULO 372. Autorización de libros o registros:
ARTICULO 379. Exhibición de la situación financiera:
El balance general deberá expresar con veracidad y en forma razonable, la situación financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.
Beberly Estelita Xicay Pérez
6to. Perito Contador
Derecho Mercantil