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CONTRATOS - Coggle Diagram
CONTRATOS
CONTRATO DE MANDATO
ARTICULO 2823.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por su cuenta, los actos jurídicos que este le encargue.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARTICULO 2664.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente,
una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto
¿Qué cosas no se pueden arrendar?
- Bienes del Estado
- Bienes ejidales
- Bienes no determinados o indeterminables
- Bienes que estén fuera del comercio (que están destinados para el uso común/ público)
- Derechos personales (ej. nacionalidad, patria potestad) Art. 2667
Acciones para cuando el arrendatario no cumple:
- Cumplimiento forzoso
- Terminación
- Recisión
- Nulidad
Siempre debe otorgarse por escrito
Si no se celebra por escrito y surge una controversia, se puede ofrecer en la demanda una prueba testimonial para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, el juez ordenará el desahogo de la prueba antes de admitir la demanda.
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Los jueces no pueden arrendar los bienes sobre los que verse uno de los juicios de los que conoce porque no puede ser juez y parte
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El término del contrato
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TÁCITA RECONDUCCIÓN
Va a operar como una situación de hecho cuando se venció el plazo del contrato y la prórroga (de haberla)
Cuando un contrato de arrendamiento es de plazo indeterminado, su terminación puede depender de su objeto, y ya que se cumpla dicho objeto, se termina el contrato. O puede ser porque el arrendador promueve una acción,
FORMAS EN QUE EL ARRENDADOR SE OPONE A LA TÁCITA RECONDUCCIÓN
- PRESENTAR UNA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS UNA ACCIÓN DE TERMINACIÓN O CUMPLIMIENTO FORZOSO
- NO RECIBIRLE EL PAGO AL ARRENDADOR
Un contrato de plazo determinado puede volverse indeterminado cuando opera la tácita reconducción (que pasen 10 días del vencimiento sin que el arrendador promueva una demanda y que sí le haya recibido el pago) Si después quiere que se termine, le debe avisar con dos meses (urbano) o un año (rural) de anticipación,
Cuando opere la Tácita reconducción, el arrendatario cumplirá sus obligaciones del mismo modo que estipuló en el contrato de arrendamiento.
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SUBARRIENDO
Cuando el que es arrendatario tiene la capacidad de celebrar un contrato de arrendamiento, en donde ahora será el arrendador, sobre el mismo bien del primer arrendamiento, CON EL PERMISO DADO EN EL CONTRATO DEL PRIMER ARRENDADOR.
CONTRATOS PREPARATORIOS
ARTICULO 2474.- El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Elementos personales
Prominente
El que se obliga, el que promete
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¿Se puede extender el plazo del contrato? Sí, mediante la celebración modificatorio del contrato de promesa para ampliar el plazo, cuando las dos partes estén de acuerdo.
¿Por qué el término es importante? Para llegado el caso, poder hacer exigible la obligación. De lo contrario sería un contrato indefinido.
¿PARA QUÉ ES IMPORTANTE CELEBRAR CONTRATOS PREPARATORIOS? Hace la función de una garantía.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA
Art. 2483. La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o un derecho, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.
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MODALIDADES
Venta con reserva de dominio: ARTICULO 2566.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de
la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
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Compra de esperanza: Se corre el riesgo de que no se pueda cumplir. Está sujeto a que se cumpla una condición resolutoria.
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Obligaciones
Compradodr
- Pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
- Recibir la cosa.
- Prestar intereses si la concesión del plazo fue posterior al contrato.
- Entregar la cosa a un tercero, cuando tengan duda sobre quien debe hacer entrega primero.
- A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escrituras y registro.
Vendedor
- Transmitir el dominio de la cosa que se está enajenando.
- Responder de los vicios ocultos.
- Custodiar la cosa mientras la entregue al comprador.
- A responder del saneamiento para el caso de evicción.
- A pagar por mitad los gatos fiscales y los de escritura y registro.
Características
Consensual: No se requiere que queden plasmados de forma escrita, la excepción a esta regla es la compraventa de bienes inmuebles, que sí deben quedar por escrito.
Conmutativo: La compraventa puede ser conmutativa o aleatoria. Es conmutativa cuando ambas partes conocen con certeza los riesgos y las posibles ganancias.
Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes para ambas partes, no solo para una.
Aleatorio: Si no es conmutativo, es aleatorio. Aquí el grado de riesgo y de pérdida es mayor, ya que dependen de un acontecimiento futuro.
Bilateral: Hay dos sujetos que se conceden derechos y se obligan al mismo tiempo y en relación con el otro.
CONTRATO DE DONACIÓN
Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.
Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.
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Tipos de donaciones
Condicional
La que depende de algún acontecimiento incierto. Si no se cumple la condición, la obligación no nace.
Onerosa
El donatario tendrá que realizar un pago, impone algún gravamen.
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Remuneratoria
La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
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Obligaciones del donante
- Evicción cuando se obligara expresamente.
- Hacer la donación por escrito cuando se trate de inmuebles
- Si la donación hubiere sido de prestaciones periódicas, el donante deberá cumplir con ellas hasta que fallezca.
Revocación y Reducción
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Reducción
Al donatario la ley le ofrece la posibilidad de asumir la obligación de darle alimentos a ese menor, sin que el juez revoque o reduzca inoficiosamente la donación.
Acciones
Reducción por inoficiosidad
Acción de revocación por ingratitud
Acción de revocación
- El donante o hijos póstumos
- Prescripción: 5 años
- No se transmite a herederos
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