1.- que con posterioridad a la comision del delito, se promulgue una nueva ley.
1.- JURIDICAMENTE: promulgacion es el acto por el cual el presidente de la repubica sanciona la ley conforme la constitución, mediante un decreto supremo, publicacion por su parte es la insercion del texto en el diario oficial. La vigencia de la ley puede coincidir con la publicación o no.
2.- DOCTRINA: Cousiño y Labatut, ellos hablan sobre la publicacion de la ley pena mas favorable, ya que es el sentido obvio del Codigo enal, que tenia en mente el egislador, ademas dicen que la publicacion ofrece a ventaja que es conocida por todos.
La MAYOR parte de la doctrina: la aplicacion de la nueva ley se refiere al decreto promulgatorio del presidente , estos le asignan el termino tecnico del codigo civil artículo 6to.
MINORITARIAMENTE se dice que también se cuestiona que si se acepta que lse puede aplicar la ley penal que es promulgada , se estaria haciendo posible sancionar a quien realice una conducta prevista en una ley penal que aun no ha entrado en vigencia.
SOLUCION: la norma constitucion no impone, sino qeu autoriza la ley oenal mas favorable, el art 18 es la regla general, es decir se rige por una ley promulgada con anterioridad a perpetreacion del delito, A MENOS QUE, se trate de una vacatio legis, al ser una ley posterior y especial, prevalece por sobre art 18CP, por lo que no sera aplicable mientras no entre en vigencia