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Obligaciones laborales del empleador al empleado - Coggle Diagram
Obligaciones laborales del empleador al empleado
¿Quién es el empleador?
El empleador es aquella persona, natural o jurídica, que se beneficia de los servicios tanto intelectuales como materiales de una o más personas, según lo indique un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo
El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. El art. 7 del Código del Trabajo lo define como una convención entre las partes mencionadas, las cuales tienen derechos y obligaciones que actúan de manera recíproca.
El trabajador está obligado a prestar servicios bajo la subordinación del empleador, a cambio de que este pague una remuneración determinada por los servicios.
El empleador se ve obligado a optar las medidas justas para proteger de manera eficaz la vida la salud de los empleados.
Es necesario que se mantengan las condiciones más óptimas de higiene y seguridad en las ocupaciones.
Obligaciones y derechos del empleador
Los derechos y las obligaciones tanto del empleador como del trabajador se van a determinar mediante el contrato de trabajo
existen ciertas obligaciones indiscutibles y genéricas que debe cumplir el empleador, como:
Ejercer la potestad y facultad en la organización, dirección y control
Poder establecer un orden reglamentario y disciplinario
Obtener prestaciones del trabajo
Sacar beneficio de la productividad del trabajo
Pagar salarios, honorarios o remuneraciones
Pagar por horas extras y de suplencia
Mantener una buena relación empleado-empleador, sin discriminación entre trabajadores
Reducir al máximo del riesgo en el trabajo
Dotar de elementos necesarios tanto para la protección del empleado como para su ocupación efectiva
Sanciones por incumplimiento
Las sensaciones asentadas en el Código del Trabajo, más específicamente en el art. 478, pueden percibirse un poco drásticas pero necesarias para velar por los derechos de los trabajadores.
En este artículo, se establece que la sanción será una multa a beneficio fiscal, que puede ir desde 5 hasta 100 unidades tributarias pagadas de manera mensual por aquel empleador que haya simulado una contratación de empleados mediante terceros. Además, el empleador y los terceros involucrados tienen la obligación de responder por los derechos laborales de los trabajadores afectados.
También se sanciona el subterfugio, que se puede definir como cualquier alteración artificial que sirva de excusa para eludir las obligaciones y que, al mismo tiempo, suponga una reducción o pérdida de los derechos laborales de los trabajadores.
En este caso, el empleador que oculte, disfrace o altere su patrimonio para eludir sus compromisos laborales, la multa a beneficio fiscal va desde 10 hasta 150 unidades tributarias mensuales, las cuales tienen carácter inflacionario, incrementando media unidad tributaria cada mes por cada empleado que se haya visto afectado por la infracción.