Más allá de esta diferenciación, lo cierto es que ambos conceptos se hallan indisolublemente unidos y, por lo tanto, es fundamental para el emplazamiento filial el título formal que permita oponer erga omnes dicho emplazamiento. Es, por lo tanto, imprescindible que el reconocimiento expresado en un instrumento público o privado debidamente reconocido —inc. b)—, como así también en un testamento —inc. c)—, sean