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DERECHO PENAL - Coggle Diagram
DERECHO PENAL
ARTÍCULO 4º. Funciones de la pena
de prevención general
efecto que tiene la pena sobre lo general de la sociedad
retribución justa
que la pena impuesta sea equivalente al daño causado
prevención especial
Busca como fin primordial disuadir a la población de cometer delitos o que surjan mas delincuentes
reinserción social
readaptación del condenado a la vida en sociedad, para que abandone la conducta delictiva y haga parte de la comunidad
protección al condenado
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
ARTÍCULO 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando
En los eventos de
caso fortuito y fuerza mayor.
fuerza mayor
alude a lo irresistible, a lo inevitable
caso fortuito
que acontece inesperadamente y puede ser imprevisible
Se obre en estricto
cumplimiento de un deber legal.
cuando se esta en el cumplimiento del el servcio de policia
Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
en nuestro caso cuando esta afectando otra persona y procedemos para proteger el bien jurídico tutelado que esta siendo amenazado
Se obre bajo
insuperable coacción ajena.
se encuentra bajo amenaza de sufrir un mal mayor propio o de terceros
ARTÍCULO 28. Concurso
de personas en la conducta punible.
Concurren en la realización
de la conducta punible los autores y los partícipes.
Autores
ARTÍCULO 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
ARTÍCULO 30. Partícipes.
Determinador
Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
Complise
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.