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3.6 Delito de Contrabando, Bibliografía Cámara de Diputados del H.…
3.6 Delito de Contrabando
Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario el requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias.
Además
Quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país, quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizado sin que le hayan sido entregadas legalmente.
Presunción de Contrabando:
V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones sin estar documentadas.
VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación de tráfico mixto, sin documentación alguna.
IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte.
VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías.
IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta.
X. La introducción de mercancías por lugares no autorizados.
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera.
XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional y se desvíen de las rutas fiscales.
XII. Al realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías.
XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por la autoridad aduanera.
XV. Se realicen importaciones temporales sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados.
XVI. Se reciban mercancías importadas temporalmente por empresas que no cuenten con dichos programas o que no se encuentren amparadas.
XVII. No se acredite durante el plazo que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación.
XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente.
XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado.
XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje.
Penas por delito de contrabando, omisión de contribuciones o cuotas compensatorias.
Se sancionará con pena de prisión:
II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de$1,865,370.00
III. De tres a nueves años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal.
I. De tres tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitas, es de hasta $1,243,590.00, o la suma de ambas es de hasta $1,865,370.00
IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se treta de mercancías que requiriendo de permiso de auditoria.
Actos que se asimilan al contrabando
Será sancionado con las mismas penas del contrabando
IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes.
X. Siendo el exportado o productor de mercancías certifique falsamente su origen.
VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja fronteriza.
XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior.
VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente.
XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos.
VI. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país.
XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
V. En su carácter de funcionario o empleado público de a Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para circulación, otorgue matrícula o abanderamiento.
XIV. La transmisión de información distinta a la declaración en el pedimento o factura.
IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
XV. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías al comercio exterior.
III. Derogado.
II. Derogado.
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país.
XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal.
XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que leva consigo cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier otro, superior a treinta mil dólares de los EUA se le sancionara con pena de prisión de tres meses.
Definiciones aplicable a los actos que se asimilan al contrabando
Mercancías de uso personal
b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c) Artículos domésticos para casa - habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Factura expedida por persona inscrita en el RFC.
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
d) La carta de porte.
Delitos de Contrabando Calificado
I. Violencia física o moral en las personas.
II. De noche o lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1 de julio de 2020). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf