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LEGISLACIÓN CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2253.- Terceros
Artículo 2254.- El señalamiento del precio
Artículo 2252.- Precio fijado
Artículo 2256.- El precio de frutos y cereales
Artículo 2250.- El precio de la cosa
Artículo 2263.- Los contratantes
Artículo 2248.- cuando hay compraventa
CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Artículo 2270.- La venta de cosa ajena
Artículo 2271.- El contrato revalidado
Artículo 2269.- vender solo tu propiedad
Artículo 2272.- La venta de cosa o derechos litigiosos
Artículo 2273.- Venta de determinados bienes
CAPÍTULO III
De los que Pueden Vender y Comprar
Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad
Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa
Artículo 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los
abogados, los procuradores y peritos
Artículo 2280.- Quienes mo pueden comprar bienes
Artículo 2274.- Los extranjeros y las personas morales
CAPÍTULO IV
Obligaciones del Vendedor
Artículo 2283.- Obligaciones del vendedor
CAPÍTULO VI
De las Obligaciones del Comprador
Artículo 2295.- Si ocurre duda
Artículo 2296.- El comprador debe intereses
Artículo 2293.- El comprador
Artículo 2300.- La falta de pago del precio