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La naturaleza de los procesos no contenciosos en materia notarial
Algunas modificaciones normativas, para mejorar la problemática.
Ley N°27495, modificó el artículo 354º del Código Civil reduciendo el
plazo de conversión de la separación a la disolución del vínculo matrimonial.
Decreto
Legislativo N°1069 ,Decreto Legislativo que mejora la administración de Justicia en Materia
Comercial”.
Decreto Legislativo N°1067, publicado en la misma fecha, modifica la Ley que
regula el Procedimiento Contencioso Administrativo.
Decreto Legislativo N°1070, que modifica la Ley de
Conciliación N°26872.
Ley N°26872, Ley de Conciliación, como
del Código Procesal Civil, en cuanto regula la Audiencia de Conciliación”.
El medio alternativo de solución de conflictos.
Se publica la Ley N°26872.
implementación del Plan
Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación.
Se impone una evaluación de lo sucedido hasta hoy con la Conciliación.
para mejorarla o hacerla viable porque no ha llegado a
convertirse en el filtro o tamiz que se esperó sirviera para no recargar al poder judicial.
https://www.youtube.com/watch?v=bifqCUx7GUw
Problemática
excesiva carga procesal
Evaluación de las Soluciones Propuestas
La mora en la solución de las demandas sigue siendo una preocupación.
Algunas propuestas genéricas de cambio.
Tecnifiquemos el trabajo de la administración pública
En cada delegación, comisaría o puesto
policial, exista un abogado que como Procurador Ciudadano.
La Propuesta Específica.
Debe trasladarse todos los
asuntos no contenciosos al conocimiento y competencia de los Oficios Notariales.
La intervención notarial.
Hasta antes del 22 de septiembre del año 1996,
los denominados asuntos no contenciosos, eran tramitados exclusivamente ante el
órgano judicial.
se basaba en una interpretación errada de la Jurisdicción y la no
comprensión de los conceptos jurisdicción contenciosa y jurisdicción no contenciosa.
.
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Artículo 139, inciso 1º, de nuestra
Constitución Política de 1993.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la
militar y la arbitral.
La Ley N°26662, otorga por primera vez a los notarios la facultad de
conocer y tramitar los primeros asuntos no contenciosos.
Así se les otorgó otras facultades en la ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la
declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias.
a. Prescripción Adquisitiva de Dominio.
b. Formación de Títulos Supletorios.
c. Rectificación de Áreas y linderos.
mediante Ley N°28325, se facultó a los notarios a tramitar
Prescripción Adquisitiva de Dominio de Vehículos Menores.
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El 16.06.06, mediante Decreto Supremo N°012-2006-JUS; se faculta a los notarios a
tramitar:
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