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ATRIBUTOS O AUTORIZACIONES ESPECIALES, Buena gestión organizacional,…
ATRIBUTOS O AUTORIZACIONES ESPECIALES
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO – OEA
Condiciones
• Estar domiciliado y acreditar existencia y representación legal en el país. Estar establecido en Colombia 3 años antes de presentar la solicitud.
• Estar inscrito y activo en el RUT. Tener trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad de 3 años.
• Contar con las autorizaciones exigidas por las autoridades de control para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar.
• Obtener una calificación favorable de riesgos. Demostrar solvencia financiera durante los 3 últimos años de operaciones.
• Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes obligaciones TAC. No haber sido sancionado con cancelación de autorización de la DIAN 5 años anteriores.
• Socios, accionistas, miembros junta, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros, controlantes directos e indirectos no hayan representado empresas canceladas 5 años atrás.
Requisitos
Poseer un buen historial de cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Tener un adecuado sistema de gestión en control y seguridad.
Solvencia financiera acreditada.
Es necesario cumplir los siguientes requisitos de seguridad:
Obligaciones
• Designar un representante líder OEA y un suplente.
• Cumplir de manera permanente las condiciones y los requisitos mínimos.
• Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas y los eventos que generan riesgo sanitario.
• Utilizar la autorización OEA exclusivamente para realizar operaciones y actividades propias y relacionadas a la calidad de usuario para la cual fue autorizado.
Beneficios
• Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de importación por parte de la DIAN.
• Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control.
• Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las autoridades de control. Aplica en el tipo de usuario que es autorizado OEA.
• No presentar declaración aduanera anticipada en los casos en que esta sea obligatoria, para el tipo de usuario importador.
• Obtener atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los trámites manuales que adelante según el tipo de usuario que haya adquirido la autorización como Operador Económico Autorizado.
Sanciones
Infracciones formales
: son aquellas que no están relacionadas con la esencia aduanera, cuando se trata de un simple error, es decir cuando no cumplen con la respuesta a un requerimiento ordinario dentro de un término legal o no se asiste a la práctica de una diligencia ordenada, ya que en ninguno de estos casos se evidencia intención de fraude.
Infracciones sustanciales
: son de la esencia aduanera y en ellas se advierte dolo e intención de fraude, tal es el caso en el que no se cancelan los tributos aduaneros que por ley corresponden, o se trata de infracciones que conllevan al ingreso de contrabando o exportaciones ficticias, en el que el régimen sancionatorio debe ser ejemplarizante.
Procedimiento para la obtención de la autorización
Debe cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la DIAN y las demás autoridades de control, para asegurar la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio global.
Resultado que se obtiene
: Decisión de fondo sobre la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado (OEA) que se obtiene en 5 MES(ES).
Observaciones
: El tiempo de obtención de 5 meses es bajo el supuesto que el solicitante cumpla con todos los requisitos y condiciones que exige la normatividad, de lo contrario el tiempo de obtención puede extenderse conforme los términos previstos en la norma vigente.
USUARIO APTO
Condiciones
Las compañías con riesgo bajo deberían ser escogidas como usuarios aptos, dado que este concepto fue obtenido dentro de la solicitud OEA, toda vez que el sistema de riesgo es uno solo, y es claro que el Operador Económico Autorizado es la figura más segura, razón por lo cual no se le exige garantía global para el pago consolidado de los tributos aduaneros exigencia que si aplica a los Usuarios Aptos.
Por lo anterior es poco probable que pueda haber una compañía con concepto de riesgo favorable para ser OEA, pero con riesgo alto para ser Usuario Apto. Como se dice en derecho, él puede lo más puede lo menos.
Si el anterior entendimiento es el mismo de la Dian, podríamos decir que los aspirantes al Operador Económico Autorizado que ya han sido aceptados para continuar con el trámite OEA, y en consecuencia cuentan con el concepto favorable y/o bajo riesgo, solo deberán cumplir con los requisitos de la futura reglamentaria, hoy desconocidos, para ser usuarios aptos.
Requisitos
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidieron el Decreto 1206 del 01 de septiembre de 2020, con el que reglamentan la figura aduanera de “Usuarios Aptos” la cual será otorgada con base en los criterios de gestión de riesgo establecidos por esta entidad en la normativa vigente. El tratamiento especial será otorgado unilateralmente por la DIAN a los importadores y exportadores que no cuenten con el reconocimiento como Usuario Aduanero Permanente (“UAP”), Usuario Altamente Exportador (“ALTEX”) y Operador Económico Autorizado (“OEA”) tipo importador.
Beneficios
Levante automático de las declaraciones aduaneras de importación sin importar la modalidad bajo la cual se presenten
Pago consolidado dentro de los primeros 5 días del mes de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior, lo cual les permitirá mejorar significativamente el flujo de caja en relación con sus operaciones de comercio exterior.
Posibilidad de constituir Garantía Global, los beneficiarios tendrán que constituirla por el monto del 2% del valor FOB de las importaciones y el 1% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses anteriores al otorgamiento del beneficio de Usuario Apto
Buena gestión organizacional
Seguridad del contenedor.
Controles de acceso físico.
4.Seguridad del personal.
Seguridad de procesos.
Seguridad Física.
Seguridad en tecnología e informática.
Entrenamiento en seguridad.
ERIKA LOZANO MANOTAS,
JISSETH ARDILA QUINTERO,
WANDA CLEMENTE ARZUZA,
DARLEY SUAREZ SILVERA