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NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS - Coggle Diagram
NIC 23: COSTOS POR PRÉSTAMOS
Los costos por préstamos son aquellos intereses que la empresa paga por incurrir un financiamiento, ya sea por la adquisición, construcción o fabricación de uno o varios activos. Los costos por préstamos es lo que pagamos de forma adicional (intereses), por ese valor del capital.
ALCANCE
Esta norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos.
No se aplicará a los costos por prestamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
Un activo apto medido al valor razonable.
Inventarios que sean manufacturados o producidos de cualquier otra forma.
COSTOS POR PRÉSTAMOS SUSCEPTIBLES DE CAPITALIZACIÓN
Son aquellos costos por préstamos cuyos intereses que pagamos deberían ser tomados para contemplar la adquisición o construcción del activo. Una vez que los fondos se han tomado prestados con el fin específico de obtener el activo apto, se determinará la cantidad del mismo, admisible para su contabilización al igual que los costos de los préstamos realizados durante el periodo, excepto los ingreso obtenidos de la inversión transitoria.
EL ACTIVO APTO
Se considera un activo adecuado o apto, el que tenga que permanecer un período de tiempo razonable antes de poder ser utilizado o vendido.
Según la NIC 23 pueden ser considerados activos aptos:
Las instalaciones de producciones eléctricas.
Los activos intangibles.
Fabricas de manufacturas.
Las propiedades de inversión.
Los inventarios.
RECONOCIMIENTO
La NIC 23 reconoce otros costos como gasto, por ejemplo, cuando la empresa toma una financiación para la construcción de un inmueble y durante la ejecución en el periodo de construcción, los intereses determinados en la ejecución en el periodo de la construcción serán considerados como gasto del activo.
Dichos costos son capitalizados dentro del costo del activo, con la condición de que sea conveniente generar beneficios económicos a favor de la empresa.
EL INICIO DE LA CAPITALIZACIÓN
Toda entidad deberá iniciar la capitalización de los costos de los préstamos en el marco correspondiente a los costos de un activo apto. Se considerará fecha de inicio de la capitalización cuando la empresa cumpla todas y cada una de las condiciones indicadas, como:
Incurrir en costos de préstamos.
Realizar las actividades que sean necesarias en la preparación del activo con vistas a su utilización o venta.
Realizar los desembolsos relativos al activo.
EXCESO DEL VALOR CONTABLE DEL ACTIVO APTO SOBRE EL IMPORTE RECUPERABLE
Si el valor contable o el costo final del activo apto son superiores a su valor recuperable o al valor neto realizable, el valor contabilizado será objeto de una reducción o anulación de conformidad con los requisitos de otras normas.
FIN DE LA CAPITALIZACIÓN
La entidad dejará de capitalizar los costos de los préstamos después de haber concluido todas o prácticamente la totalidad de las actividades destinadas a la preparación del activo con vistas a su destino.
SUSPENSIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN
En caso de suspenderse la capitalización de los costos por concepto de préstamos a lo largo de los periodos de desarrollo de las actividades de un activo, la entidad procederá a prolongar esos períodos.