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SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL - Coggle Diagram
SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL
DEFINICIÓN
ART. 2053 CC: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
ART. 2061 CC: “La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo".
ELEMENTOS
Aportes
Sociedad pide capital a traves de dinero, bienes (activos o pasivos) e incluso trabajo. Todo se valora en dinero.
Aporte debe ser apreciable en dinero y especificarse al momento que se haga, no puede variar el aporte dependiendo de cómo varia mi patrimonio personal.
Desde que el socio hace su aporte ya no es suyo, sino que es patrimonio de la empresa.
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CARACTERÍSTICAS
Intuito Persona
Importa la identidad de los socios. Es un contrato que se celebra en atención a la persona de los socios. Yo me asocio porque conozco y quiero asociarme con ciertas personas especificas. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.
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Consensual
Se perfecciona por el solo consentimiento de los socios. ART. 1443 CC: “El contrato … es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.
Responsabilidad Iimitada
Lo normal es poder limitar y poner un tope a la responsabilidad en la sociedad. Pero en la sociedad colectiva civil si se puede ir contra los socios y su patrimonio para que te paguen. Socios responden con todo su patrimonio y los acreedores si lo pueden perseguir.
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ADMINISTRACIÓN
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Los actos que hace el administrador o administradores obligan a la sociedad solo en el caso que este dentro de la orbita de sus atribuciones. Si actúa en exceso de sus facultades obligan personalmente al administrador. 2079 CC.
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