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Teoría del delito - Coggle Diagram
Teoría del delito
Es una conducta típica, antijurídica y culpable.
CONDUCTA
El acto, como primera categoría dogmática del delito, constituye la realización del principio constitucional de materialidad de la acción, en función del cual lo que no es acción no pertenece al mundo del derecho penal, y por tanto se sanciona el hacer y no el ser.
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LA VOLUNTAD
La voluntad, por su parte, es la “facultad de decidir y ordenar la propia conducta” también el dominio de la actividad o inactividad corporal. Entonces, un hecho solo tiene relevancia jurídico penal cuando ha sido producto de un acto humano guiado por la voluntad.
TIPICIDAD
El principio de legalidad, conjunto con el principio de materialidad, es quizá una de las conquistas más importantes del derecho penal liberal “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
Este principio es concebido como una garantía del ciudadano frente al poder, que confiere la certeza de que únicamente podrá recibir una pena si ha incurrido en una conducta que se encuentra prevista y descrita en una ley. Por tanto, la tipicidad es la correspondencia entre una conducta humana y la descripción del hecho punible previsto en la ley penal. A esta descripción de la conducta punible en la ley se la conoce como “tipo” penal. Por su parte, Zaffaroni define al tipo penal como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal.
De acuerdo con lo anterior, a la tipicidad se le reconocen las siguientes funciones:
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Una función de garantía, que se traduce en el principio de “nullum crimen, nulla poena, sine lege”;
Una función motivadora, pues con la descripción típica el legislador le dice a la sociedad cómo deben comportarse, bajo la amenaza de pena si incurren en las normas prohibitivas.
Tipicidad Objetiva
La tipicidad objetiva es la descripción abstracta y genérica de la conducta prohibida, la cual debe ser redactada en la ley de tal modo que todos los ciudadanos hacia quienes está dirigida la norma puedan comprender, sin lugar a dudas, cuál es el hecho punible
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Tipicidad Subjetiva
Como ya lo hemos visto, en la tipicidad encontramos elementos objetivos y subjetivos, los primeros describen la acción típica y los segundos contienen el sentido de la voluntad. Solo cuando se satisfagan estos dos elementos podemos decir que la conducta se subsume en tal o cual tipo penal; únicamente en estas circunstancias nos encontramos ante un acto típico.
Dolo
El dolo tiene como finalidad la realización del tipo objetivo, para lo que requiere de dos elementos, uno cognitivo y otro volitivo. El primero se refiere al conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal, y el segundo, a la voluntad de realizar esa conducta. En otras palabras, el dolo es conocer y querer: conocer los elementos objetivos del tipo y querer realizar dicha conducta.
CLASIFICACION DE DOLO
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Dolo Indirecto:
El elemento cognitivo prevalece sobre el volitivo. El agente no quiere que se produzca el resultado, pero lo acepta como una consecuencia necesaria de su acción.
Ejemplo:
El acto terrorista de poner una bomba en una manifestación pública; el agente no quiere que muera tal o cual persona, pero acepta los resultados de su acción.
Dolo eventual:
El agente se plantea como probable la consecuencia de su acto, pero acepta el resultado.
Ejemplo:
quien pone un coche bomba en la madrugada en un lugar deshabitado sabe que si alguien pasa por ese lugar al momento de la explosión va a ser afectado, pero no lo hace con la intención de matar a nadie.
CULPA
Atendiendo a las normas penales como protectoras de bienes jurídicos, tenemos que la forma básica de protección es la prohibición de acciones u omisiones tendientes a lesionar o poner en peligro los bienes jurídicos; estos son los delitos dolosos.
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Culpa consciente.
Cuando el sujeto actúa con representación del resultado. Es decir que a pesar de haber previsto el peligro de su actuar culposo o imprudente, este lo realiza. Como el médico que, en su afán de ganar dinero, realiza una operación para la cual no está capacitado o no cuenta con los materiales adecuados. La diferencia con el dolo es que en el delito culposo consciente el infractor no quiere la realización del resultado.
Culpa inconsciente:
Cuando el sujeto actúa sin representación del resultado. No sabe de las consecuencias que pueden tener sus actos. Estos se los conoce como actos negligentes.