¿Qué ciudadano?: el ciudadano tiene voz, vota y participa, o por lo menos tiene el derecho de participar en la gestión de la res publica. Pero el ciudadano así definido todavía no es un ciudadano «demo-potente» que ejerce el poder personalmente al que sólo, o sobre todo, se le pide que elija un representante, es sustituido por un ciudadano reforzado, un hiper ciudadano, al que se le pide que sea un juez de méritos, un ciudadano que decide sobre el mérito. La teoría de la democracia directa presupone, por tanto, la transformación del ciudadano puro y simple en el hiper-ciudadano que debe debería conocer sus decisiones a teoría de la democracia directa es majestuosamente latitante.