Artículo 1° Constitucional.

Igualdad

Reconoce los Derechos Humanos.

Artículo 133 Constitucional.

Aristóteles: dar un trato igual para los iguales y un trato desigual para los desiguales.

Equilibrar las desigualdades naturales entre las personas.

DDHH de acuerdo con la ONU: Son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles.

A través de los DDHH se protege la dignidad humana.

Principio de interpretación conforme de acuerdo a T.I.

Principio Pro Persona

Supremacía Constitucional.

Ferrer McGregorArmonizar derechos y libertades de la Constitución con valores, principios y normas de los T.I sobre DDHH firmados por los Estados.

Abre la posibilidad de que se llenen las lagunas con el D.I sin que signifique que derogará al derecho interno sino simplemente lo complementará y expandirá

Si de otorgar derechos se trata se debe acudir a la norma que más derechos de.

Si de restringir derecho se trata se debe de acudir a la norma que menos derechos limite.

Principios rectores de los DDHH

Principio de INTERDEPENDENCIA

Principio de PROGRESIVIDAD

Principio de UNIVERSALIDAD

Principio de INDIVISIBILIDAD

Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción alguna, por lo que los DDHH se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

Todos los DDHH se encuentran vinculados íntimamente entre sí.
El respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos necesariamente impacta en otros derechos.

Todos los derechos forman un bloque.
Los DDHH son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Edo., pues todos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

Consiste en que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Edo. no podrá, salvo en cierta circunstancias, disminuir el nivel alcanzado.

Obligaciones de las autoridades respecto a los DDHH

Promover y proteger los DDHH.

Reparar las violaciones a los DDHH.

Respetar los DDHH.

Garantizar los DDHH.

Prohibición de la esclavitud.

Prohibición a la discriminación.

La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. → Convenio sobre la Esclavitud (1926)

Tipos de esclavitud moderna:

Tráfico de personas.

Esclavitud sexual.

Trabajo forzado.

Trata de personas.

La discriminación es el trato desigual y ventajoso que se otorga a ciertas personas, quienes, teniendo los mismos derechos que los demás éstos no se les reconocen.

La prohibición de discriminar se da a través de normas que limitan la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o desproporcionados entre las personas ya sea por condiciones naturales o aspectos que lleven ciertas ideologías (religión, preferencia sexual, etc.)

Control difuso de la Constitucionalidad.

Control difuso de Convencionalidad.

Bloque de constitucionalidad.

Parámetro de regularidad constitucional.

Se inspiró en el art. 6 de la constitución norteamericana

Establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión.

La Constitución se configura como el ordenamiento que limita las facultades de los poderes y autoridades del Estado.

Deben tratar de armonizar la ley con la Constitución y los tratados internacionales.

Si no se puede armonizar entonces deben inaplicar dicha ley.

Implica valorar los actos de las autoridades a la luz del derecho internacional (tratados, acuerdos, etc.)

SCJN → Es un conjunto de normas a partir de las cuales se determina la regularidad o la validez de las normas que integran el ordenamiento jurídico mexicano.

Representa la unidad inescindible y permanente de derechos fundamentales de fuente constitucional e internacional reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano, caracterizados por estar elevados al máximo rango normativo y, como consecuencia, compartir el mismo valor constitucional, sin que ninguno de ellos tenga una preeminencia formal sobre los otros.

También constituye un catálogo normativo que permite a los juzgadores determinar cuál de las normas resulta más favorable para las personas de acuerdo con la situación particular en la que se encuentran.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.

PRINCIPIO PRO PERSONA

Este principio lleva a:

Este principio lleva a:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

⭐ ROCHA HERNÁNDEZ ALEJANDRA DEBORA.⭐
GRUPO: 2113
MAPA MENTAL ARTÍCULOS 1° Y 133 CONSTITUCIONALES