La información que se encuentra en el Registro de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión de los consejos conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los consejos Escolares, Municipales y Estatales, y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación Las actas de las sesiones de los Consejos de Participación Social en la Educación, firmadas por los miembros del consejo respectivo deberán ser inscritas en el Registro de Participación Social en la Educación, conforme al calendario que emita la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en Educación