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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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Procedimiento
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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El procedimiento ordinario laboral se inicia con la presentación del escrito inicial de demanda ante la Oficialía de Partes común o la Unidad Receptora de la Junta.
La Oficialía de Partes Común o la Unidad se encarga de asignar y remitir la demanda a la Junta Especial que deberá conocer y resolver del asunto, la cual recibe el escrito inicial de demanda a través de su Oficialía de Partes.
Inicio del Procedimiento
Una vez recibida la demanda, la junta de conocimiento dictará auto de admisorio
La Oficialía de Partes de la Junta Especial, registra la demanda en el libro de gobierno y le asigna un numero de expediente, para después turnarla con un Secretario de Acuerdos que dictará el auto de radicación
Fundamento legal, art. 873 LFT
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Inicio de la audiencia
Fundamento legal, arts. 874, 874, 876, y 877 LFT
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La etapa conciliatoria
Suspensión de la audiencia a petición de parte. solo se podrá solicitar la suspensión de la audiencia para efectuar platicas notificadas.
Celebración de convenio. En caso de llegar al acuerdo, se dará por terminado el conflicto y se procederá a la elaboración del convenio respectivo, al cual una vez aprobado se le dará la fuerza de un laudo ejecutoriado.
Continuación de la audiencia. En caso de no llegarse al convenio, se le tendrá a las partes por inconforme con todo arreglo y se pasará a la siguiente etapa de el juicio.
Sanción por incomparencia. Si no concurren las partes a esta etapa, se les tendrá por inconforme con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Expedientes provenientes de una junta de conciliación. Si el expediente proviene de una Junta de Conciliación, no será necesario agotar esta etapa y se ordenara desde el auto de radicación que se cite directamente a las partes para al etapa de demanda y excepciones.
La etapa de demanda y excepciones. art. 878, 879 LFT
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La Etapa ofrecimiento y admisión de pruebas. 880, 881, 882, 883 Lft
Si ambas partes comparecen
La Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:
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Acuerdo de la Junta
Una vez concluida la intervención de las partes en esta etapa, la Junta declara cerrada la misma y procede a dictar el acuerdo, en el cual:
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Desahogo de pruebas y alegatos. 884, 885 Lft.
Desahogo de las pruebas. El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de desahogo de las pruebas
admitidas a las partes se procederá de la siguiente manera.
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Certificación de la Junta y formulación de alegatos. Una vez concluida la recepción y desahogo de todas laspruebas que fueron admitidas a las partes, la Junta certificara que no quedan pruebas pendientes por desahogar.
Cierre de instrucción y citación para laudo. Una vez concluida la recepción de todas las pruebas que fueron admitidas y formulados los alegatos, la Junta declarara cerrada la instrucción y se citara a las partes para oír el laudo definitivo.
Etapa postulatoria
Este proceso ordinario se encarga de tramitar y resolver las controversias originadas en una relación obrero-patronal, sea individual o colectiva de naturaleza jurídica, pero que no tengan tramitación indicada en al ley.
Todo proceso se inicia con la fase postulatoria, materializándose con la instauración de la demanda
El escrito de demanda se presentará ante la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal competente.
El art. 872, previene que para el caso de que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo o desechamiento, debiendo el tribunal subsanar de oficio dicha omisión
Es menester señalar que la ley prevé en el art. 871, que en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor.
Contra actos u omisiones del funcionario judicial será procedente el recurso de reconsideración, interponiéndose de forma oral en la audiencia preliminar, el cual será resuelto de plano por el juez del conocimiento, oyendo a las partes en dicha audiencia.
El art. 873, anuncia que dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda que se encuentre ajustada a derecho deberá dar el turno judicial al tribunal correspondiente, dictándose el acuerdo en que la admite dentro de los 3 días siguientes a que le sea turnada.
En el supuesto que la parte actora sea el trabajador, podrá subsanar dentro de un termino de 3 días, de no hacerlo, el tribunal lo hará respecto de las omisiones o irregularidades, basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda . Hecho esto el tribunal admitirá la demanda.
El art. 873, define que no se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquellos de los que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar la demanda.
El tribunal solo podrá admitir la ampliación de la demanda en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demada.
El art. 873-A revela que dentro de los 5 días siguientes a su admisión el tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas en esta, para que produzca su contestación por escrito dentro de los 15 días siguientes.
El demandado, en su contestación, interpondrá las excepciones y defensas a que tenga lugar.
En caso de allanamiento a la demanda, el tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de 10 días, en la que se dictará sentencia respectiva.
Tratandose de reconvención, de ser admitida por el tribunal, deberá emplazar a la parte actora corriéndole traslado con esta y con las pruebas que ofrezca la actora reconvencionista, para que dentro del termino de 15 días, conteste lo que su derecho o interés corresponda.
El art. 873-B dispone que el tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos, para que en un plazo de 8 días objete las pruebas de su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con dichas objeciones y réplica, acompañado copia de traslado para cada parte.
El art. 873-c preve´que el tribunal correrá traslado a la parte demandada con el escrito de réplica y sus anexos, otorgándole, un plazo de 5 días para que formule su contrarréplica por escrito y objete las pruebas que se hayan ofrecido con este. De no agotar la réplica y la contrarréplica en el plazo concedido, se tendrá por perdido el derecho y se continuará con el procedimiento.
El llamamiento a 3ros que sean solicitados por las partes para que puedan deducir el interés jurídico que les afecte por la resolución que se pronuncie en el procedimiento, atendiéndose a lo dispuesto por el art. 873-D y justificando en todo momento dicho llamamiento. El 3ro interesado que acuda a juicio lo hará dentro de los 15 días siguientes a que haya sido emplazado, para que realice sus manifestaciones por escrito y acompañe las pruebas según lo establecido en el art. 780.
Audiencia Preliminar
Esta audiencia se apertura una vez que se ha presentado la demanda, contestación de la demanda, en su caso reconvención y contestación a la reconvención.
Así aparece el llamamiento a la priera audiencia del proceso, en donde las partes comparecerán personalmente o por conducto de sus apoderados; cuando comparezcan por su cuenta, deberán asistirse por un licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional o pasante de derecho para su debida defensa.
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El art. 873-G indica que se girarán los oficios y exhorto necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir terceros ajenos al juicio, y que haya solicitado el oferente, con los percebimientos de ley; así mismo, dictará las medidas necesarias para que el días de la audiencia se desahoguen las pruebas admitidas.
Audiencia de juicio
Esta audiencia se ahogará con la comparecencia de las partes presentes en su apertura; las que no las hagas en su inicio, lo harán en el momento en que se presenten, siempre que el juez no lo haya dado concluida.
De no comparecer ambas partes, se efectuarán con los elementos de que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos realizados previamente a las partes.
El segundo párrafo del art. 873-H indica: El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán; De igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.
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Concluido el desahogo, el secretario del tribunal hará la certificación. Si quedará alguna prueba pendiente de desahogo, las partes lo harán saber; el juez acordará lo conducente resolviendo de plano, ordenando su desahogo.
Hecho lo anterior, se dará el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos de manera concisa y breve, según lo señala el art. 873-J.
De acuerdo con el art. 873-J, una vez manifestados los alegatos, se declarará cerrada la instrucción de esta etapa de juicio y se emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento.
El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia. Solamente en caso excepcionales y cuando así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos, o bien de las pruebas rendidas, el tribunal emitirá sentencia dentro de los 5 días siguientes al de la celebración de la audiencia en juicio.
De faltar notificación a alguno o de todos los demandados, es obligación del tribunal y de manera oficiosa mandar a señalar nuevo día y hora para la celebración de esta audiencia, salvo que las partes concurran a la misma.
Las partes que comparecieron a la audiencia quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración; a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del tribunal; y a las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
Pruebas
En los procesos laborales son admitibles todos los medios de prueba que no sean contrarias a la moral y al derecho, pero en especial son admisibles las enunciadas en el art. 776 de la LFT
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En el proceso del trabajo, resulta una obligación legal dar impulso en materia de pruebas; por tanto, debe probar el que esté en disposición de hacerlo, independientemente de las afirmaciones o negaciones aludidas (art. 784)
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El incumplimiento de los supuestos legales anteriores, concretando en el art. 805, creará presunción de ser ciertos los hechos que el trabajador exprese en su demanda, salvo prueba en contrario.
PALABRAS CLAVE:
- Procedimiento
- Ordinario
- Inicio
- Etapa
- Regulación