Civiles, de hecho, patrimonios independientes o autónomos, con o sin personería
jurídica: original y copia,o copia certificada de la escritura publica o del contrato social, otorgado ante notario o juez. Únicamente para el caso de empresas unipersonales y sociedades civiles comerciales, la escritura publica de la constitución deberá ser inscrita en el registro Mercantil