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Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y empleadores
Prohibiciones de los trabajadores
y empleadores.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
(ARTICULO 60)
Sustraer del sitio de trabajo los útiles o productos de trabajo.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo sustancias.
Portar armas en el sitio laboral.
Faltar al trabajo sin justa causa o sin algún permiso.
No rendir laboralmente, suspender su servicio y promover suspensiones.
Hacer colectas o rifas en el sitio de trabajo.
Usar los instrumentos en objetos distintos al trabajo.
PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES
(ARICULO 59)
Deducir, retener o compensar el salario de los trabajadores.
Solo se puede deducir, retener o compensar el salario por los artículos 113, 150, 151, 152, 400.
Las cooperativas pueden retener hasta un 50% de salario.
Obligar a los trabajadores en comprar mercancías.
Exigir o aceptar dinero del trabajador.
Limitar o presionar el ejercicio laboral del trabajador.
Imponer obligaciones de carácter político o religioso.
Propaganda política en el sitio laboral.
Rifas, colectas o suscripciones en el sitio laboral.
Certificaciones que sean de carácter perjudicial o adoptar el sistema de lista negra.
Autorizar o ejecutar actos de vulneración a sus derechos.
Obligaciones de los trabajadores
y empleadores.
OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL EMPLEADOR
(ARTICULO 57)
Dar a los trabajadores instrumentos adecuados para la realización de su labor.
Garantizar seguridad y salud a los trabajadores.
Prestar primeros auxilios
Pagar remuneración pactada en:
condiciones, periodos y lugares.
Respetar la dignidad del trabajador.
Conceder al trabajador licencias.
Conceder al trabajador una certificación laboral.
Pagar al trabajador gastos de traslado.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Artículo 1 de la ley 1468 de 2011
Licencia remunerada por 5 días e caso de luto.
OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL TRABAJADOR
(ARTICULO 58)
Acatar ordenes impuestas por el empleador.
No comunicar a terceros, información sobre el trabajo.
Conservar en buen estado
los instrumentos laborales.
Guardar la moral al relacionarse con los compañeros.
Comunicar al trabajador aspectos para evitar daños.
Prestar colaboración en casos dañinos que afecten la empresa.
Observar las instrucciones y ordenes.
Articulo 4o de la ley 1468 de 2011
La trabajadora en estado de embarazo debe descansar al menos una semana antes de tener el parto.
Realizado por: Camila Alejandra Medrano Sánchez